REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, siete (07) de Noviembre de dos mil seis (2006)
195º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2006-002440
PARTE ACTORA: DORA MARIA DAVILA MORENO, YUBELYS MARGARITA LIRA HERNANDEZ y HENRY JOSE CABRERA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la Cédulas de Identidad Nº 15.136-080, 14.029.785 Y 10.944.179, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No Constituyeron.
PARTE DEMANDADA: SINCRUDOS DE ORIE NTE, C.A. (SINCOR)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DANIELA PALERMO, Abogada en Ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.498.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.


INSTALACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Siendo las nueve horas y quince minutos de la mañana (09:15 a.m.) del día de hoy siete (07) de Marzo del dos mil seis (2006), oportunidad previamente fijada para que tuviera lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en este proceso, el alguacil procedió anunciar el acto, realizando en tres oportunidades el llamado de las partes involucradas en la presente causa, siendo que la representación de la parte Demandada, empresa : SINCRUDOS DE ORIE NTE, C.A. (SINCOR)se encontraba presente, Abogada DANIELA PALERMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.498, y los ciudadanos DORA MARIA DAVILA MORENO, YUBELYS MARGARITA LIRA HERNANDEZ y HENRY JOSE CABRERA, respectivamente; parte Actora en el presente Asunto no se encontraban presentes en el recinto del Tribunal, cuando ocurrió el llamado del ciudadano Alguacil, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno a la hora fijada para la Audiencia Preliminar, es por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En El Tigre, A los siete (07) de Noviembre del dos mil seis (2006) de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Temporal

Abg. MERCEDES SANCHEZ

Por la Empresa Demandada,


Abg. DANIELA PALERMO


La Secretaria,


Abg. MARINES SULBARAN



Se deja constancia que el presente fallo se pronunció en forma oral, se levantó la sentencia en forma de acta y la misma fue publicada a las 09:15 a.m. del día de hoy, siete (07) de Noviembre del dos mil seis (2006). Asimismo, se registró el acta en el copiador de sentencias.


La Secretaria,

Abg. MARINES SULBARAN