REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, ocho (08) de Noviembre de dos mil seis (2006)
195º y 147º

Nº DE EXPEDIENTE: BH13-L-2003-000050
PARTE ACTORA: ASUNCIÓN JOSÉ FIGUEROA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NINO AUGUSTO CASADEI ALVAREZ, Abogado en Ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 32.382.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO PETRO-ORINOCO INGENIERIA Y SINCOR
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS VIVI Y DANIELA PALERMO Y FERNANDO E. ANUNCIBAY, Abogados en Ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 76.116, 106.498 y 101.334, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR


Siendo las Diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) del día de hoy ocho (08) de Noviembre del dos mil seis (2006), oportunidad previamente fijada para la Prolongación de la Audiencia Preliminar en este proceso, el alguacil procedió anunciar el acto, realizando en tres oportunidades el llamado de las partes involucradas en la presente causa, no compareciendo la parte Actora. El Tribunal deja expresa constancia de que la parte actora, no compareció, ciudadano ASUNCIÓN JOSÉ FIGUEROA, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, compareciendo únicamente las Empresas Demandadas, CONSORCIO PETRO-ORINOCO INGENIERIA Y SINCOR, respectivamente, en la persona de su representante judicial, ciudadana DANIELA PALERMO, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 106.498, representación esta que consta en documento que se encuentra anexo al expediente, Al llamado realizado por el Alguacil del Tribunal a la hora fijada para la Audiencia Preliminar, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En El Tigre, a los ocho (08) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2006). Años 195 ° y 147 °.
El Juez Temporal

Abg. MERCEDES SANCHEZ

POR LA EMPRESA DEMANDADA,


La Secretaria,

Abg. MARINES SULBARAN



Se deja constancia que el presente fallo se pronunció en forma oral, se levantó la sentencia en forma de acta y la misma fue publicada a las 10:30 a.m. del día ocho (08) de Noviembre del dos mil seis (2006). Asimismo, se registró el acta en el copiador de sentencias.


La Secretaria,

Abg. MARINES SULBARAN