REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, ocho (08) de Noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: BH13-X-2006-000050
Parte Demandante: RODOLFO GUTIERREZ OLAVE, ROSA ELVIRA FACENDO, Abogados en Ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 37.906, y 53.134, respectivamente.
Parte Demandada: PRIDE DRILLING, C.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 14 de Enero de 1983, anotada bajo el Nro. 32, tomo 3-A.
Apoderado Judicial Parte Demandada: RAMON RAMIREZ GONZALEZ, LUIS NATERA, INGRID BELLUNE, MARIO GUILLERMO MASSONE OSORIO, YARISMA LOZADA, SAYURI RODRIGUEZ, YACARI GUZMAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.328, 48.110, 52.781, 75.406, 29.610, 86.704 Y 71.447, respectivamente.
Motivo: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES.
Se intentó la presente Demanda en fecha diecinueve (19) de Septiembre del dos mil seis (2006), por el ante la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD).
Fue recibida por ante este Juzgado, quien a su vez por Auto de fecha veintidós (22) de Septiembre del dos mil seis (2006), Admitió la presente demanda, ordenando emplazar a las ciudadanas YARISMA LOSADA y SAYURI RODRIGUEZ, en su caracteres de Apoderadas Judiciales, o cualquier otro representante legal, estatutario o judicial, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los tres (03) días siguientes a la constancia que ponga la secretaria en autos de haberse cumplido su Notificación, para que diera contestación en relación con la reclamación de honorarios que se intentó en su contra , a los fines de que este Tribunal procediera a establecer la procedencia o no en derecho de los Abogados Demandantes a cobrar honorarios en el presente Juicio, conforme a lo previsto e el Artículo 22 de la Ley de Abogados y Artículo 22 de su Reglamento o en su defecto acogerse al derecho de retasa según las previsiones del Artículo 25 y siguientes de la mencionada Ley de Abogados, tal como consta al folio ocho (08) del Expediente.
En fecha 16 de Octubre del 2006, la ciudadana SAYURI RODRIGUEZ, Abogada en Ejercicio y de este domicilio, e inscrita en el IPSA bajo el N| 86.704, en su condición de Apoderado Judicial de la Empresa Intimada, presentó Escrito, mediante el cual Contestó la Demanda, y entre otras cosas, alegó la falta de cualidad e interés de su representada para sostener el presente Juicio.
En fecha 19 de Octubre del 2006, compareció el ciudadano RODOLFO GUTIERREZ OLAVE, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el N° 37.906, en su condición de accionante, quien presentó Escrito mediante el cual manifestó que la intimada yerra cuando pretende excepcionarse alegando la falta de cualidad.
En fecha veinticinco (25) de Octubre del dos mil seis (2006), presentó nuevamente Escrito la ciudadana SAYURI RODRIGUEZ, en su carácter de autos, en los mismos términos que Escrito de fecha 16 de Octubre del 2006.
En fecha 26 de Octubre del 2006, compareció ante la sede de este Tribunal, la ciudadana ROSA ELVIRA FACENDO, en su carácter de Accionante, quien estampó diligencia solicitando a este Tribunal desestime la Contestación de la Demanda presentada por la Intimada, ello en virtud de ser la misma presentada extemporáneamente.
Llegada la oportunidad legal para que este Tribunal se pronuncie en fase Declarativa sobre la procedencia en derecho de cobrar honorarios profesionales, que pudiera tener los ciudadanos RODOLFO GUTIERREZ OLAVE y ROSA ELVIRA FACENDO, respectivamente, lo hace en base a los siguiente términos:
Por estar cuestionada la temporaneidad de la presentación de la Contestación de la Demanda en el presente caso por la parte Accionante, considera quien hoy decide, resolver primeramente este punto, y en base a ello atiende el criterio vinculante establecido en la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, acerca del principio IN DUBIO PRO DEFENSA, sostenido en sentencia N° 1385, de fecha 21 de Noviembre del 2000 (Caso Aereonasa), en el tenor siguiente:
“Para decidir esta Sala tiene previamente que determinar el alcance que debe tener el derecho de defensa con relación al demandado, el cual lo establece como interpretación vinculante:
1.- Siendo la defensa un derecho inviolable en todo estado del proceso, tal como lo reconoce el artículo 49 de la vigente Constitución, dentro de los elementos del debido proceso, derecho que además estaba consagrado en el artículo 68 de la derogada Constitución de la república de Venezuela de 1961, considera esta Sala que la manifestación inequívoca por parte del demandado de hacer uso de su derecho a contestar la demanda, debe siempre ser interpretado a su favor, ante cualquier ambigüedad y oscuridad de la ley.
Resulta un absurdo jurídico que la ficción impere sobre la realidad, y que en situaciones ambiguas u oscuras, se prefiera considerar que el demandado no contestó la demanda, dejándolo sin la defensa de la recepción de sus alegatos, antes que reconocerle la utilización efectiva de su derecho…”
En atención al criterio antes transcrito, debe concluirse que conforme al principio in dubio pro defensa, este Tribunal considera Temporaria la presentación de la Contestación de la Demanda y así se decide.-
PUNTO PREVIO
Ahora bien, resuelto lo anterior, En Escrito de Contestación presentado por la parte Demandada, en el Capítulo I, alegó “LA FALTA DE CUALIDAD E INTERES DE SU REPRESENTADA PARA SOSTENER EL PRESENTE JUICIO”, fundamentado su alegato en que la Ley prevé la facultad al Abogado que ha actuado en juicio para estimar e intimar honorarios profesionales a su cliente por la gestión judicial realizada en nombre de éste, motivo por los cuales niega a los hoy intimantes el derecho a cobrar honorarios profesionales a su representada en lo que respecta a los particulares ACTUACIONES Y ESTIMACION Exp. BH14-L-2000-000027, numerales 1), 2), 3), 4) y 5). ACTUACIONES Y ESTIMACION Exp. BP12-R-2006-000112 numeral 6); ACTUACIONES Y ESTIMACION Exp. BP12-R-2006-000501 NUMERALES 6,7,8 mencionados en el Escrito de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales consignados por los Intimantes.
Este Tribunal para decidir observa:
El Instituto de las Costas Procesales, que no es más que los gastos ocasionados como consecuencia directa de las actividades de la parte en el proceso, son por cuenta de la respectiva parte que hace dichas actividades por sí, o por medio de otro en su nombre en el proceso.
Al ser cuenta estos gastos de la respectiva parte que actúa judicialmente, así sea por medio de otro, siempre pertenecerán a él (parte vencedora). Al ser éste un derecho de la parte, es a ésta y no a los Abogados que lo representaron en el juicio principal, quien debe demandar tales costas, a menos que nuevamente actúen en el juicio de intimación de las Costas procesales en nombre de aquella.
En Sentencia del 01 de Febrero del 2006, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en el caso: Banco Central de Venezuela e Intimación de Honorarios, bajo la Ponencia del Magistrado Dr. LEVIS IGNACIO ZERPA, estableció entre otras cosas, lo siguiente:
“…1.- En cuanto a los alegatos formulados por el apoderado judicial de la parte intimada, referido a: …ii) que la condenatoria en costas sólo puede favorecer al abogado que actuó en nombre propio…
…siendo que el fundamento de dicha solicitud deriva de la declaratoria del vencimiento total de la sociedad mercantil…(AVIANCA) en el juicio principal, en virtud de lo cual nació para el Instituto intimante el derecho de cobrar las costas procesales.
En consonancia con lo expuesto, estima la Sala que siendo los honorarios profesionales parte de las costas procesales, las mismas corresponden al patrimonio del Banco Central de Venezuela por haber resultado vencedor en el presente caso y no a los Abogados que actuaron en su representación…”
De manera que, al no tener acreditación los hoy actuantes en el presente procedimiento, para representar al ciudadano ALEXIS GUERRA GONZALEZ, quien es el vencedor de las costas en el juicio BH14-L-2000-000027, nomenclatura de este Tribunal, producto de la incidencia producida en el Juicio principal por la Empresa PRIDE INTERNACIONAL, C.A., referidas a la solicitud de nulidad intentado en contra del nombramiento del único experto y a la declaratoria de improcedencia que efectuara este Tribunal, y en atención al contenido de la Sentencia parcialmente transcrita en esta motivación, le es forzoso declarar con lugar la defensa de falta de cualidad e interés invocada por la parte Intimada y consecuencialmente la declaratoria de Sin Lugar de la presente demanda. Y así se decide.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede El Tigre, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la FALTA DE CUALIDAD E INTERES alegada por la representación judicial de la Empresa PRIDE INTERNACIONAL, C.A., y en consecuencia se DECLARA SIN LUGAR la presente demanda que por intimación de Honorarios Profesionales intentó en su propio nombre e interés, los ciudadanos RODOLFO GUTIERREZ OLAVE y ROSA ELVIRA FACENDO, ampliamente identificados en el encabezamiento de la presente Sentencia, contra la Empresa PRIDE INTERNACIONAL, C.A.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COMPILADOR RESPECTIVO.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, CON SEDE EN EL TIGRE, A LOS OCHO (08) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL SEIS (2006). AÑOS 195º DE LA INDEPENDENCIA Y 147º DE LA FEDERACION.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ R.
LA SECRETARIA,
Abg. MARINES SULBARAN.
De seguidas se le dio fiel cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. MARINES SULBARAN.
|