REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, ocho (08) de Noviembre de dos mil seis (2006)
195º y 147º

ASUNTO: BP12-L-2005-000321
Visto el Desistimiento del procedimiento en cuanto a la codemandada PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A., efectuado por la Parte Actora, ciudadano ANTON ALEONG ALBERT ESPINOZA, debidamente asistido por la ciudadana YANITZA VALLENCILLA BELLO, Abogada en Ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 98.224, el Tribunal para Decidir observa:

Por cuanto el Desistimiento del procedimiento efectuado por la parte Actora, a juicio de quien hoy Decide, no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibida, no habiéndose contestado aún la Demanda, lo que no amerita consentimiento de la Parte Demandada; es por lo que, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al Desistimiento del procedimiento en lo que respecta a la Codemandada PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A., conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, téngase como única Demandada a la sociedad mercantil GLOBAL SANTA SE DRILLING COMPANY, C.A.
Regístrese. Déjese constancia de la anterior Decisión en el Copiador de Sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre a los ocho (08) días del mes de Noviembre del año dos mil seis (2006). 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Temporal,

Abg. MERCEDES SANCHEZ R.
La Secretaria,

Abg. MARINES SULBARAN.

En esta misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado, se registró el auto en el copiador respectivo.

La Secretaria

Abg. MARINES SULBARAN.