REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, nueve (09) de Noviembre de dos mil seis (2006)
195º y 147º
ASUNTO: BH13-L-2002-000060
Visto el Desistimiento del procedimiento en cuanto a la codemandada SERVICIOS TECNICOS ERCA, C.A., efectuado por la abogada en ejercicio NUVIA CHACARE, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 49.217, ampliamente identificada en autos, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano JOSE RAFAEL RUIZ, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 2.442.799, el Tribunal para Decidir observa:
Para el Desistimiento del procedimiento efectuado, la Apoderada Judicial del Actor está suficientemente facultada para ello, tal como se evidencia de instrumento poder, cursante al folio siete (07) al nueve (09) del expediente, y no habiéndose contestado aún la Demanda, lo que no amerita consentimiento de la Parte Demandada; por lo que, a juicio de quien hoy Decide, lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibida, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al Desistimiento del procedimiento en lo que respecta a la Codemandada SERVICIOS TECNICOS ERCA, C.A., conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, téngase como única Demandada a la sociedad mercantil PDVSA, PETROLEO, S.A. Regístrese. Déjese constancia de la anterior Decisión en el Copiador de Sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre a los nueve (09) días del mes de Noviembre del año dos mil seis (2006). 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. MERCEDES SANCHEZ R.
La Secretaria,
Abg. MARINES SULBARAN.
En esta misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado, se registró el auto en el copiador respectivo.
La Secretaria
Abg. MARINES SULBARAN.
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