REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, nueve (09) de Noviembre de dos mil seis (2006)
195º y 147º
Nº DE EXPEDIENTE: BH13-L-2003-000121
PARTE ACTORA: AQUILES YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.691.276.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUISA VELASQUEZ, Abogado en Ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 85.631.
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS DEL SUR, C.A. M&S, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RACHID MARTINEZ y JORGE QUIJADA, Abogados en Ejercicio e inscritoS en el IPSA bajo los Nros. 10.923 Y 63.834, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
INSTALACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.) del día de hoy nueve (09) de Noviembre del dos mil seis (2006), oportunidad previamente fijada para la Instalación de la Audiencia Preliminar en este proceso, el alguacil procedió anunciar el acto, realizando en tres oportunidades el llamado de las partes involucradas en la presente causa, no compareciendo la parte Actora. El Tribunal deja expresa constancia de que la parte actora, no compareció, ciudadano AQUILES YANEZ, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, compareciendo únicamente las Empresas Demandadas, MULTISERVICIOS DEL SUR, C.A. M&S, C.A., en la persona de su representantes judiciales, ciudadanos RACHID MARTINEZ y JORGE QUIJADA, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo el Nro. 10.923 Y 63.834, respectivamente, representación esta que consta en documento que se anexa en el presente acto, Al llamado realizado por el Alguacil del Tribunal a la hora fijada para la Audiencia Preliminar, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En El Tigre, a los nueve (09) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2006). Años 195 ° y 147 °.
El Juez Temporal
Abg. MERCEDES SANCHEZ
POR LA EMPRESA DEMANDADA,
La Secretaria,
Abg. MARINES SULBARAN
Se deja constancia que el presente fallo se pronunció en forma oral, se levantó la sentencia en forma de acta y la misma fue publicada a las 10:00 a.m. del día nueve (09) de Noviembre del dos mil seis (2006). Asimismo, se registró el acta en el copiador de sentencias.
La Secretaria,
Abg. MARINES SULBARAN
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