REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, nueve (09) de Noviembre de dos mil seis (2006)
195º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: BH13-L-2003-000134
PARTE ACTORA: LUIS JUVENAL ALFONZO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Tigrito, Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad Nº 2.514.798.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO MARQUEZ LOSADA, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el PSA bajo el Nro. 570.768.
PARTE DEMANDADA: TALLER LOS PINOS, C.A. (TALPIN) y SINCRUDOS DE ORIENTE, C.A. (SINCOR), respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA TALLER LOS PINOS, C.A. (TALPIN): SAYURI RODRIGUEZ, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA 86.704
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA SINCRUDOS DE ORIENTE, C.A. (SINCOR): DANIELA PALERMO, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 106.498.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES OTRS CONCEPTOS E INDEMNIZACION CAUSADAS POR ENFERMEDAD PROFESIONAL.


Visto el Escrito presentado en fecha 06 de Noviembre del 2006, por los ciudadanos MARIA JOSEFA CHARAIMA y JOSE ANTONIO MARQUEZ LOSADA, Abogados en Ejercicio, de este domicilio, inscritos en el IPSA bajo el Nº 37.211, en su condición de Apoderado Judicial de la parte Actora, ciudadanos JESUS RAFAEL MACHADO, CARLOS GONZALEZ, LUIS RAMON PEREZ LOPEZ y HUMBERTO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de profesión soldadores, domiciliados en Anaco, Estado Anzoátegui, y titular de las Cédulas de Identidad Nros 3.731.719, 8.491.956, 12.255.095 y 8.496.174, respectivamente, mediante la cual solicita se declare la Confesión Ficta de la Demandada.

Este Tribunal para decidir, previamente observa:
De la revisión efectuada por este Tribunal al contenido de las actas procesales contentivas del presente expediente, se encuentra que, no se encuentra acreditada en autos, la representación que los Abogados MARIA JOSEFA CHARAIMA y JOSE ANTONIO MARQUEZ LOSADA, arriba identificados manifiestan poseer, con respecto al ciudadano LUIS JUVENAL ALFONZO TORREALBA, parte accionante.

Por lo que este Tribunal, concede tres (03) días hábiles siguientes a la presente, a los fines de que los mencionados Abogados consignen el instrumento poder que los acredite como representantes judiciales del ciudadano LUIS JUVENAL ALFONZO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Tigrito, Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad Nº 2.514.798, todo ello a los fines de un posterior pronunciamiento con lo solicitado. Y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. MERCEDES SANCHEZ R.

LA SECRETARIA,

ABG. MARINES SULBARAN.