REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, nueve (09) de Noviembre de dos mil seis (2006)
195º y 147º
ASUNTO: BH14-X-2006-000004
PARTE ACTORA: RODOLFO GUTIERREZ OLAVE y CARLOS SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad Nº 6.827.360 y 5.700.761, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo el Nro. 37.906 y 89.139, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOLESTUDIO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA JOSE SEEBER BACCARO, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 91.613.
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Visto el escrito presentado en fecha 07 de Noviembre de 2006, por los ciudadanos RODOLFO GUTIERREZ OLAVE y CARLOS SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad Nº 6.827.360 y 5.700.761, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo el Nros. 37.906 y 89.139, respectivamente, parte actora en el presente procedimiento de Intimación de Honorarios Profesionales, seguido contra la empresa SOLESTUDIO, C.A.; donde formalmente desiste de la Acción y del procedimiento; viable el presente Desistimiento por cuanto en la presenta Causa no ha habido Contestación de la Demanda, lo que no amerita consentimiento de la Parte Demandada; por lo que, a juicio de quien hoy Decide, lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibida; este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al Desistimiento ocurrido en los términos en que ha sido planteado por los ciudadanos RODOLFO GUTIERREZ OLAVE y CARLOS SALAZAR, tanto de la Acción como del Procedimiento, incoada contra la empresa SOLESTUDIO, C.A.; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio, conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, déjese copia certificada y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, a los nueve (09) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.
Abg. MERCEDES SANCHEZ
LA SECRETARIA
Abg. MARINES SULBARAN.
En esta misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado, se registró el auto en el copiador respectivo.
La Secretaria,
Abg. MARINES SULBARAN
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