REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, nueve (09) de Noviembre de dos mil seis (2006)
195º y 147º
Nº DE EXPEDIENTE: BP12-L-2005-000460
PARTE ACTORA: LINA SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.873.384, actuando en representación de su menor hijo LUIS FLORES, quien también es venezolano, y titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.947.116.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No constituyó.
PARTE DEMANDADA: BLOQUERA HERMANOS GUEVARA, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: GUEVARA NERI OLIVO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.479.354.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
INSTALACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo las Diez horas y treinta de la mañana (10:30 a.m.) del día de hoy nueve (09) de Noviembre del dos mil seis (2006), oportunidad previamente fijada para la Instalación de la Audiencia Preliminar en este proceso, el alguacil procedió anunciar el acto, realizando en tres oportunidades el llamado de las partes involucradas en la presente causa, no compareciendo la parte Actora. El Tribunal deja expresa constancia de que la parte actora, no compareció, ciudadana LINA SIFONTES, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, compareciendo únicamente las Empresas Demandadas, BLOQUERA HERMANOS GUEVARA, C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano GUEVARA NERI OLIVO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.479.354, debidamente asistido por la ciudadana JULITCE DEL CARMEN GAMEZ GARRIDO, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 93.601, Al llamado realizado por el Alguacil del Tribunal a la hora fijada para la Audiencia Preliminar, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En El Tigre, a los nueve (09) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2006). Años 195 ° y 147 °.
El Juez Temporal
Abg. MERCEDES SANCHEZ
POR LA EMPRESA DEMANDADA,
La Secretaria,
Abg. MARINES SULBARAN
Se deja constancia que el presente fallo se pronunció en forma oral, se levantó la sentencia en forma de acta y la misma fue publicada a las 10:30 a.m. del día nueve (09) de Noviembre del dos mil seis (2006). Asimismo, se registró el acta en el copiador de sentencias.
La Secretaria,
Abg. MARINES SULBARAN
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