REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, diez de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
SJT
ASUNTO : BP12-L-2005-000511
PARTE ACTORA: JESUS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad No.5.423.784
COAPODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: CARLOS HAYNES y AUSTRALIA SERRA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los No.86.958 y 95.331, en su orden.
PARTE DEMADADA: SERVICIOS TRANSFISA, C.A.
COAPODERADOS PARTE DEMANDADA SERVICIOS TRANSFISA, C.A.: ALINDA JOSEFINA HERNANDEZ WILLIAMSON, ROBERTO ANTONIO WILLIAMSON HERNANDEZ y ALIPIO ANTONIO HERNANDEZ WILLIAMSON, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los No.87.052, 100.162 y 103.821, en su orden.
MOTIVO: Cobro de de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
UNICO
De la revisión de las actas procesales que anteceden se evidencia, que en fecha 31 de octubre de 2006, el coapoderado judicial del ciudadano JESUS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad No.5.423.784, abogado en ejercicio, CARLOS HAYNES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 86.958; en el presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, contenido en el asunto signado BP12-L-2005-000511, de la nomenclatura de este Tribunal, seguido por el ciudadano JESUS MARTINEZ, contra la empresa SERVICIOS TRANSFISA, C.A.; formalmente desistió del procedimiento en la presente acción de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada contra la sociedad SERVICIOS TRANSFISA, C.A. Observándose asimismo que del mandato que riela a los autos, el coapoderado judicial se encuentra suficientemente facultada para ello.
Y por cuanto en el presente asunto, se verificó la oportunidad procesal para la contestación de la demanda; este Tribual por auto de fecha 01 de noviembre de 2006, ordenó la notificación de la parte demandada a los fines de que ésta manifestara su consentimiento respecto al desistimiento formulado por el actor en el presente asunto, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, se observa que en fecha 09 de noviembre de 2006, el coapoderado judicial de la sociedad accionada, abogado Alipio Hernández, con el carácter y la facultad acreditada en autos, mediante diligencia en nombre de su representada aprobó el desistimiento formulado por la parte demandante. En consecuencia de ello, y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento formulado no versa sobre materias en las cuales este prohibida, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento incoado en contra de la sociedad demandada del presente asunto SERVICIOS TRANSFISA, C.A., conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas; asimismo la devolución de los originales solicitados por la representación judicial de la parte actora, previa certificación en autos. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006).
La Juez Temporal
Abog. LISBETH HARRIS GARCIA
La Secretaria
Abog. BRENDA CASTILLO
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