REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, trece de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
SJT
ASUNTO: BP12-L-2004-000097
PARTE DEMANDANTE: JOSE ARCANGEL PARRA ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Estado Mérida y portador de la cédula de identidad N°.8.030.408
COAPODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: HECTOR ALEJANDRO CHINA y MAGALY PARRA ALBORNOZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los No.103.795 y 94.769, en su orden.
PARTES CODEMANDADAS: Sociedades Mercantiles PREMIUM FLUID SYSTEMS, S.A. y PETROLERA ZUATA (PETROZUATA) C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA PREMIUM FLUID SYSTEMS, S.A.: Abogado JOSE ALEJANDRO SERVITAD LOPEZ, domiciliado en la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.18.229.
COAPODERADA DE LA PARTE DEMANDADA PETROLERA ZUATA (PETROZUATA) C.A.: MARIA EUGENIA ALFONZO TANG, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.60.928.
UNICO
Por cuanto en fecha 13 de noviembre de 2006, a través de los coapoderados judiciales del ciudadano JOSE ARCANGEL PARRA ALBORNOZ, abogados Héctor Alejandro China y Magali Parra Albornoz plenamente identificados en autos, parte demandante en la presente causa; conjuntamente con el abogado José Alejandro Servitad López, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PREMIUM FLUID SYSTEMS, S.A. parte codemandada en el presente asunto; y la abogada María Eugenia Alfonso Tang, en su carácter de coapoderada judicial de la sociedad mercantil PETROLERA ZUATA (PETROZUATA), C.A. parte codemandada en el presente asunto, igualmente identificados en autos, solicitaron a este Tribunal impartiera homologación al acuerdo transaccional contentivo del desistimiento de la acción y del procedimiento contenido en el expediente signado BP12-L-2004-000097, de la nomenclatura de este Tribunal, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en la demanda que por INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD PROFESIONAL, Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoara el ciudadano JOSE ARCANGEL PARRA ALBORNOZ contra las empresas PREMIUM FLUID SYSTEMS, S.A y PETROLERA ZUATA (PETROZUATA) C.A. Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes ésta forma de autocomposición procesal voluntaria mediante el escrito transaccional presentado al efecto, cual resulta viable a la presente fecha, tal como dispone el Artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio, y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el artículo 1713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse. De igual manera, se evidencia de los respectivos mandatos otorgados a las representaciones judiciales de las partes, cuales rielan en autos, la facultad que le fuere conferida para celebrar la presente transacción. Y así se declara. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos en que ha sido convenida a través de los coapoderados judiciales del ciudadano JOSE ARCANGEL PARRA ALBORNOZ y las empresas PREMIUM FLUID SYSTEMS, S.A. y PETROLERA ZUATA (PETROZUATA) C.A., a través de sus apoderados judiciales; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio.
Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse, lo cual se evidencia en cheque de gerencia consignado con el escrito transaccional, signado bajo el No.23084886, girado contra el Banco Mercantil, Agencia Anaco en fecha 09-11-2006, por un monto de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.60.000.000,oo) a favor del ciudadano JOSE ARCANGEL PARRA ALBORNOZ, el Tribunal acuerda y ordena que por secretaría se deje constancia de la entrega del identificado cheque de gerencia, por un monto de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.60.000.000,oo). Asimismo se acuerda expedir por secretaría tres (03) copias certificadas del escrito transaccional y del auto de homologación recaído; consecuencialmente se ordena el archivo del expediente No. BP12-L-2004-000097.
Publíquese, déjese copia certificada y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.
Abg. LISBETH HARRIS GARCIA
LA SECRETARIA
Abg. BRENDA CASTILLO.
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