REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, siete de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
SJT
ASUNTO : BH14-X-2005-000004
Se contrae el presente asunto, a una demanda de tercería propuesta por la sociedad mercantil BAKER HUGHES, S.R.L., en contra del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, cual fuere admitida en fecha 27 de febrero de 2004. Consta igualmente que en fecha 04 de marzo de 2004, el abogado Alipio Hernández en su carácter de apoderado Judicial de la sociedad mercantil Baker Hughes SRL; solicitó al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, hoy de competencia suprimida en materia laboral, la notificación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, cuya solicitud fue acordada por el ya mencionado Tribunal por auto de fecha 11 de marzo de 2004, librando en la misma fecha Boleta de Citación al referido instituto, y el respectivo oficio de remisión al Juez Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cuyas resultas del Juzgado Comisionado no se encuentran incorporadas a los autos.
En el presente cuaderno de Tercería, sólo se contraen dos actuaciones de las partes; la primera de ellas en fecha 04 de marzo de 2004 relacionada anteriormente, y la segunda en fecha 16 de diciembre de 2005, cual se corresponde con diligencia que estampara la abogada Iraima Rojas, en su expresado carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitando el avocamiento del juez a la presente causa.
Ahora bien, entre la actuación del abogado Alipio Hernández, en su carácter de apoderado Judicial de la sociedad mercantil Baker Hughes, SRL, como parte que propone la terceria, en fecha 04 de marzo de 2004, solicitando la notificación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; y la actuación de la representación judicial de la parte actora en fecha 16 de diciembre de 2005, solicitado el avocamiento del Juez en el presente asunto – última a instancia de parte - , hace evidenciar que la causa se paralizó por falta de impulso en la etapa de la práctica de la citación del tercero llamado a juicio, no consta ninguna otra actuación por parte las representaciones judiciales de las partes en procura de ella, a través de los mecanismos procesales que dispone la ley al efecto.
No es sino hasta el día 16 de diciembre de 2005, donde la apoderada de la parte actora mediante diligencia que estampare al efecto, solicita el avocamiento del juez al presente asunto; lo que para esa fecha ya se había verificado de oficio por este Despacho, en fecha 21 de febrero de 2005, facultado por el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.Y así se deja establecido.
Es evidente, que desde el día 04 de marzo de 2004 hasta el día 16 de diciembre de 2005, ha transcurrido Un (01) años, nueve meses (09) meses y doce días (12) días entre un y otra fecha ambas inclusive; y que a pesar de que en dicho lapso se comprende el periodo de implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la zona Sur del Estado Anzoátegui, y el cese de actividades judiciales decretado por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, sin embargo el mismo no hace modificar el lapso de inactividad procesal ocurrido por la parte que demanda en tercería.
Lo anterior, configura indefectiblemente el supuesto de perención de la instancia, previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente asunto, en virtud de tramitarse a través del procedimiento transitorio laboral, previsto en el artículo 196 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por tanto, debe declarar la referida perención de la instancia y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de Tercería, con fundamento al ya citado Artículo 267 Eiusdem.
Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006).

LA JUEZ TEMPORAL


ABG. LISBETH HARRIS GARCIA
LA SECRETARIA



ABG. BRENDA CASTILLO