REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, diecisiete (17) de Noviembre de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP12-L-2005-000139
PARTE ACTORA: ALEXANDER FERNÀNDEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. y 6.895.901, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YENSI OLIVEROS Y SIRA GONZALEZ LOPEZ, Inpreabogado Nº 54.555 y 103.833, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTACION Y SOLDADURAS TECNICAS, S.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad y Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de febrero de 1981, bajo el No 11, Tomo A-27.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ISMAR DEL CARMEN MARTINEZ MICALE, inscrita en el Inpreabogado bajo los No 81.508.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
El presente asunto, se inicia mediante demanda que incoara el ciudadano ALEXANDER FERNANDEZ, en contra de la empresa TRANSPORTACION Y SOLDADURAS TECNICAS, S.A.; la cual fue admitida por el Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, y sustanciada por el Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, quien emplazó a la demandada e instaló la audiencia preliminar, sin que durante dicho etapa procesal se lograra alcanzar una mediación efectiva en procura de una solución alternativa.
Así las cosas, previa distribución hecha por la U.R.D.D., fue enviado el presente asunto a este Tribunal, cual le dio entrada, mediante auto de fecha 18 de septiembre de 2006, admitió las pruebas promovidas y agregadas por el Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, y fijo la oportunidad para celebrar la audiencia oral de juicio por autos de fechas 22 Y 25 de septiembre de 2006.
Consta de las actas procesales que para el día 10 de noviembre de 2006, se correspondía celebrar la audiencia oral de juicio en el presente asunto, la cual fue diferida por auto dictado a solicitud de las partes para celebrar reunión conciliatoria, en la cual se alcanzó el acuerdo que ahora han presentado las partes en forma de transacción, para su homologación.
Tal y como se ha dicho, ambas partes han concurrido por ante este tribunal, acompañados del propio actor, y presentan para su homologación acuerdo transaccional, por la suma de Bs. 15.000.000,00; con lo cual las partes acuerdan satisfacer todos y cada uno de los conceptos demandados, cuales han sido circunstanciados de manera detallada en el acuerdo cumpliendo con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 11 del reglamento de dicha Ley.
Observa el Tribunal, del contenido del acuerdo, que las partes de mutuo cuerdo fijan en la suma de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00), la suma a pagar por la demandada y con la cual se da cumplimiento a la totalidad de los conceptos reclamados.
Quien aquí decide, deja establecido, que antes de la presente homologación, se entrevistó con el propio demandante quien manifestó actúa libre de todo apremio en el otorgamiento del presente acuerdo, manifestando su conformidad y conocimiento acerca de los alcances y efectos del acuerdo transaccional que se homologa.
En atención a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con sede en la Ciudad de El Tigre, Homologa el acuerdo transaccional presentado por las partes, en los mismos términos en los cuales fue expuesto, ordenándose la entrega del cheque al ciudadano ALEXANDER FERNANDEZ, por intermedio de su apoderado judicial, facultado debidamente para tales fines, mediante acta que levantara la secretaria de este tribunal.
Se da por terminada la tramitación de la presente causa, aplicándole al acuerdo homologado los efectos de cosa juzgada;
Se ordena el archivo definitivo del expediente. Cúmplase.
Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006).
El JUEZ
ABG. RICARDO DIAZ CENTENO
LA SECRETARIA
ABG. BRENDA CASTILLO
|