REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, dos (2) de Noviembre de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP12-L-2005-000371
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO BELLORIN, titular de la cédula de Identidad Número 8.491.218
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: OSCAR ANTONIO MARCANO, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 33.949.
PARTE DEMANDADA: WOOD GRUP AMESA, S.A.
APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDADA: SAYURI RODRIGUEZ. Inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 86.704
MOTIVO: Demanda por cobro de prestaciones sociales.
El presente asunto, se inicia mediante demanda que incoara el ciudadano JOSE ANTONIO BELLORIN ESPINOZA, en contra de la empresa WOOD GRUP AMESA, C.A.; la cual fue admitida y sustanciada por el Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, quien emplazó a la demandada e instaló la audiencia preliminar, sin que durante dicho etapa procesal se lograra alcanzar una mediación efectiva en procura de una solución alternativa.
Así las cosas, previa distribución hecha por la U.R.D.D., fue enviado el presente asunto a este Tribunal, cual le dio entrada, mediante auto de fecha 20 DE ABRIL DE 2006, admitió las pruebas promovidas y agregadas por el Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, y fijo la oportunidad para celebrar la audiencia oral de juicio por autos de fechas 24 Y 27 de ABRIL de 2006.
Consta de las actas procesales que para el día de hoy, 2 de noviembre de 2006, se correspondía celebrar la audiencia oral de juicio en el presente asunto, la cual fue diferida por auto dictado con apego a los criterios jurisprudenciales emanados de la Sala de Casación Social, ante la inexistencia de todas la resultas probatorias.
Ahora bien, en esta misa fecha, ambas partes han concurrido por ante este tribunal, acompañados del propio actor, y presentan para su homologación acuerdo transaccional, por la suma de Bs. 25.000.000,00; con lo cual las partes acuerdan satisfacer todos y cada uno de los conceptos demandados, cuales han sido circunstanciados de manera detallada en el acuerdo cumpliendo con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 11 del reglamento de dicha Ley.
Observa el Tribunal, del contenido del acuerdo, que las partes de mutuo cuerdo fijan en la suma de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00), la suma a pagar por la demandada y con la cual se da cumplimiento a la totalidad de los conceptos reclamados.
Quien aquí decide, deja establecido, que antes de la presente homologación, se entrevistó con el propio demandante quien manifestó actúa libre de todo apremio en el otorgamiento del presente acuerdo, manifestando su conformidad y conocimiento acerca de los alcances y efectos del acuerdo transaccional que se homologa.
En atención a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con sede en la Ciudad de El Tigre, Homologa el acuerdo transaccional presentado por las partes, en los mismos términos en los cuales fue expuesto, ordenándose la entrega del cheque al ciudadano JOSE ANTONIO BELLORIN, mediante acta que levantara la secretaria de este tribunal.
Se da por terminada la tramitación de la presente causa, aplicándole al acuerdo homologado los efectos de cosa juzgada;
Se ordena el archivo definitivo del expediente. Cúmplase.
Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los dos (2) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006).
El JUEZ
ABG. RICARDO DIAZ CENTENO
LA SECRETARIA
ABG. BRENDA CASTILLO
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