REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, veintitrés (23) de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BH13-L-2004-000007
PARTE ACTORA: NOEL BARÓN MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, tirular de la cédula de identidad Nro. 4.506.008.-
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA; abogadas MARÍA DEL ROSARIO PAEZ BARRIOS y YUGLEI COROMOTO ALVAREZ PIÑA, abogadas en ejercicio inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 84.624 y 84.618 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE POZOS ANZOÁTEGUI, C.A. Y PDVSA PETRÓLEO, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA SERVICIOS DE POZOS ANZOÁTEGUI, C.A. (S.P.A.): YARISMA LOZADA, MARISANDRA ROJAS, Y CARMEN LOZADA , inscritas e el Inpreabogado bajo los Nros.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA SOLIDARIA PDVSA PETRÓLEO, S.A.: EUDELYS LEÓN, MARÍA ALEJANDRA VISAEZ, PETRA BARROSO, DANIEL OJEDA, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD PROFESIONA Y DAÑO MORAL.-
En horas de despacho del día de hoy, veintitrés (23) de noviembre de dos mil seis (2006), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa, seguido por el ciudadano, NOEL BARÓN MONTAÑO en contra de las empresas SERVICIOS DE POZOS ANZOÁTEGUI, C.A. y PDVSA PETRÓLEO, S.A. Presente el Juez a cargo de este Despacho, Abg. RICARDO DÍAZ CENTENO, la Secretaria Abg. BRENDA CASTILLO, y el Alguacil OLGENIA ORTIZ, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente el Ciudadano Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta al Ciudadano Juez del objeto de la presente Audiencia, y deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales, la parte codemandada principal sociedad mercantil SERVICIOS DE POZOS ANZOÁTEGUI, C.A., a través de su coapoderada judicial abogada YARISMA LOZADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.610. Asimismo se encuentra presente la codemandada solidaria PDVSA PETRÓLEO, S.A., a través de sus coapoderados judiciales abogados PETRA BARROSOS y DANIEL OJEDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.846 y 103.884. Asimismo se deja constancia, de la incomparecencia al presente acto de la parte actora ni por sí, ni a través de apoderado alguno. Seguidamente el Tribunal observa que, informado como fue de la incomparecencia de la parte actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara DESISTIDA la acción por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD PROFESIONA Y DAÑO MORAL, incoada por el ciudadano NOEL BARÓN MONTAÑO en contra de las sociedades mercantiles SERVICIOS DE POZOS ANZOÁTEGUI, C.A. y PDVSA PETRÓLEO, S.A. De conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el demandante podrá apelar de la presente decisión, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a este pronunciamiento. Se deja constancia que en la presente audiencia de juicio se ha dado cumplimiento a los Principios Generales del Proceso como son la Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, previstos en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca Sony, mini DV, Modelo DCR_TRV22, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción Judicial, ciudadano DIOGENES SERRANO, titular de la cédula de identidad N° 12.102.118. Siendo las 09 y 55 minutos de la mañana, el Tribunal se retira exhortando a las partes codemandadas a comparecer por ante la Sala de Despacho del Tribunal, a los fines de suscribir la presente acta. Se da por concluida la presente Audiencia de Juicio. Se terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil seis.
EL JUEZ
ABG. RICARDO DIAZ CENTENO
LA SECRETARIA.
ABG. BRENDA CASTILLO.
En esta misma fecha 23 de noviembre de 2006, siendo las 10:19 de la mañana se publicó la presente sentencia agregándose al expediente con el cual se relaciona. Conste.
LA SECRETARIA.
ABG. BRENDA CASTILLO
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