REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-R-2006-000733
Vista la Transacción presentada en fecha 08 de noviembre de 2006, entre el abogado RAMON BONYORNI, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 106.780, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa DEAR, C. A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 28 de septiembre de 1994, bajo el No 38, Tomo 24-A, ampliamente facultado para celebrar la presente Transacción, según se evidencia del Instrumento Poder Autenticado, otorgado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 08-02-2006, anotado bajo el número 65, Tomo 11, el cual cursa a los autos, por una parte y por la otra parte la Abogada CARLA NOBILE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 94.300, actuando como apoderada Judicial del ciudadano ARNOLDO PARTIDAS MILIAN, titular de la cédula de identidad número V-8.258.550, facultada para transigir conforme a Poder Apud Acta otorgado en fecha 23-09-2005; este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y la transacción no versa sobre materias en las cuales este prohibida, le imparte su homologación en toda y cada una de sus partes, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Parágrafo Unico del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, así como el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa Juzgada, en consecuencia se da por terminado el presente Juicio y se ordena su remisión al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Así mismo se acuerda expedir por secretaría copias certificadas solicitadas por las partes de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de origen a los fines legales pertinentes.-
LA JUEZ,
ABG. CARMEN CECILIA FLEMING H.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA CARMONA AINAGA.
Seguidamente en la misma fecha hoy, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 02:57 p.m. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA CARMONA AINAGA
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