REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-R-2006-000603
Vista la Transacción presentada en fecha 27 de noviembre de 2006, entre la empresa SERVICIOS NAVIERAMAR, C. A., inscrita originariamente ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de febrero de 1995, bajo el No 33, Tomo 39-A, Sgdo, y posteriormente por cambio de domicilio registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui en fecha 23 de Noviembre de 2005, quedando anotada bajo el 10, Tomo A-21, representada por la abogada CAROLINA COVA MACUARE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 81.014, actuando como apoderada judicial de la misma, según se evidencia del Instrumento Poder Autenticado, otorgado por ante la Notaría Pública Tercera de Puerto La Cruz , Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 20-06-2006, quedando insertado en los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría bajo el número 72, Tomo 63, por una parte y por la otra parte el abogado LUIS DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 100.624, actuando como apoderado judicial del ciudadano EDSON ALONZO, titular de la cédula de identidad No. 17.237.055, tal y como se evidencia de poder apud acta cursante a los autos (folios 51 al 53); este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por cuanto la misma no es contraria a derecho ni vulnera las buenas costumbres, acuerda, conforme lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGAR la presente Transacción en toda y cada una de sus partes, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de origen a los fines legales pertinentes.-
LA JUEZ,
ABG. CARMEN CELIA FLEMING H.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA CARMONA AINAGA.
Seguidamente en la misma fecha hoy, 02-11-2006, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 12:51 p.m. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA CARMONA AINAGA
|