REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-R-2006-000693
Vista la Transacción presentada en fecha 16 de noviembre de 2005, suscrita entre la empresa SADEVEN INDUSTRIAS, C. A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 06 de abril de 1989, bajo el No 74, Tomo 8-A-Pro, representada por el abogado FRANCISCO TRUJILLO MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 100.213, quien actúa como apoderado judicial de la misma, plenamente facultado para transigir, según se evidencia de instrumento poder cursante a los autos, parte demandada en la presente causa, y el ciudadano SALOMÓN DE JESÚS HURTADO, titular de la cédula de identidad número V-14.615.135, asistido por su apoderada judicial, la abogado YOLIMAR ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 100.813, parte actora en el presente asunto. Este Tribunal, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y al evidenciar que la transacción no versa sobre materias en las cuales este prohibida, le imparte su homologación en toda y cada una de sus partes, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Parágrafo Unico del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, así como el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa Juzgada, en consecuencia se da por terminado el presente Juicio y se ordena su remisión al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Conste.-
LA JUEZ,
ABG. CARMEN CECILIA FLEMING H.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA CARMONA AINAGA.
Seguidamente en la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 10:29 a.m. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA CARMONA AINAGA
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