REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BC02-X-2006-000028
Vista la inhibición planteada por la Abogado CORALLYS CORDERO de D´INCECCO, en su condición de Juez del Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº BP02-L-2006-000227, contentiva del juicio por Cobro de Prestaciones Sociales seguido por la ciudadana HORTENCIA DEL VALLE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.500.572, contra la empresa SCISSORS, C.A., fundamentada dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 6 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que mantiene enemistad manifiesta con el abogado RICARDO CASTILLO SERRANO, quien actúa como coapoderado judicial de la parte demandada y por ende se inhibe de conocer la presente causa.
En consecuencia, esta Alzada, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tomando en consideración que la inhibición esta fundamentada en causal legal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogado CORALLYS CORDERO, en su condición de Juez del Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Así se decide.
Particípese de la presente decisión a la juez inhibida, mediante oficio, con copia certificada de la presente decisión, así como solicitarle se sirva itinerar sistemáticamente el asunto que dio origen a la presente incidencia, toda vez que corresponde a este tribunal conocer del mismo, conforme lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de 2006.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La secretaria,
Abg. María Carmona.
En esta misma fecha siendo las 11:22 a.m. se registro en el sistema Juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria,
Abg. María Carmona.
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