REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós (22) de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-R-2006-000739

PARTE DEMANDADA APELANTE: INVERSIONES VERACER C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 75, Tomo 21-A Pro, el 13 de febrero de 1984.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA APELANTE: JOSE HORACIO GUZMAN REQUENA, MARIA VIRGINIA ZAMBRANO, DANIEL GONZALEZ, VICTOR MARIN, LUIS VALERO, EDGAR GUZMAN CENTENO y YASMILYS MOYA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.597, 93.052, 87.446, 19.474, 70.339, 26.619 Y 106.317 respectivamente.

PARTE ACTORA: JESUS RAFAEL GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 3.671.869.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: REYES CUCHILLA SANCHEZ, KATIUSKA MEJIAS y ELIGIA BARRIOS, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 33.177, 42.143 y 96.574, respectivamente.

PARTE CODEMANDADA: PDVSA PETROLEO, S.A. anteriormente inscrita bajo la denominación de la empresa CORPOVEN S.A. por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16 de Noviembre de 1978, bajo el No. 26, Tomo 127-A Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CODEMANDADA: NICOLAS ZURITA ACCENT, PEDRO JOSE FARIAS BLANCO y JOSE DANIEL OJEDA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 32.907, 64.098 y 103.884, respectivamente.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA INVERSIONES VERACER C.A. CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, EN FECHA 12 DE MAYO DE 2006. OIDO EN AMBOS EFECTOS EN FECHA 26 DE JULIO DE 2006.


En el día hábil de hoy, veintidós (22) de noviembre de 2006, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa, se deja constancia que se encuentran presentes la Juez Temporal, la Secretaria del Tribunal, el alguacil designado, la parte demandada recurrente, a través de sus apoderados judiciales, abogados DANIEL GONZALEZ y VICTOR MARIN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 87.446 y 19.474, respectivamente. Asimismo se deja constancia de la presencia de la codemandada a través de su apoderado judicial, abogado JOSE DANIEL OJEDA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 103.884. Igualmente se deja constancia de la presencia de la parte actora a través de su apoderada judicial, abogado ELIGIA BARRIOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 96.574. La exposición oral de la representación judicial de la parte demandada recurrente finalizó a las 11:50 a.m. y la exposición oral de la parte codemandada culminó a las 11:55 a.m. Asimismo la exposición de la parte actora finalizó a las 12:00 m. Concluida la intervención de ambas partes, y previa revisión de las actas procesales se observa que se omitió notificar al Procurador General de la República conforme a lo preceptuado en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 27 de julio de 2006, donde se niega la apelación ejercida por la empresa PDVSA PETROLEO S.A. contra la decisión de fecha 12 de mayo de 2006, este Tribunal Segundo Superior Laboral ordena Reponer la presente causa al estado de que el referido Tribunal notifique de dicha decisión al Procurador General de la República conforme a la normativa ya señalada, acordando a tal efecto la remisión del presente expediente al Tribunal de la causa y en consecuencia se abstiene de emitir pronunciamiento alguno en relación al fondo del presente recurso. Líbrese oficio. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, serial No. 441463, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano DARWIN VASQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 8.283.339. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se acuerda la publicación de la presente acta. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
PARTE APELANTE


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE CODEMANDADA
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA


EL ALGUACIL


La Secretaria,

Abg. María Carmona.