REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-R-2006-000156
Vista la Transacción de fecha 02 de noviembre de 2005, suscrita entre la empresa UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO CREATIVO, S. R. L., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 24 de abril de 1984, bajo el No 28, Tomo B-5, domiciliada en Barcelona, siendo su última modificación inscrita por ante la prenombrada oficina de Registro el 27 de diciembre de 1991, bajo el No el No 65, Tomo B-29, representada por el abogado MAXIMILIANO DI DOMENICO VIOLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 116.038, debidamente facultado para transigir, según se evidencia de sustitución de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública de Lechería , Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 19-07-2000, quedando insertado en los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría bajo el número 58, Tomo 86, por una parte y por la otra parte, el abogado JOSE ANTONIO GUZMAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.962, actuando como apoderado judicial de la ciudadana ADA ELIZABETH MORON ROSAS, titular de la cédula de identidad No.4.558.570, facultado para transigir conforme al Poder Apud Acta otorgado en fecha 29 de Julio de 1999, cursante al folio 5; este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por cuanto la misma no es contraria a derecho ni vulnera las buenas costumbres, acuerda, conforme lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGAR la presente Transacción en toda y cada una de sus partes, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal acuerda expedir copias certificadas de conformidad con el ordinal 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la mencionada transacción y del presente auto. Déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de origen a los fines legales pertinentes.-
LA JUEZ,

ABG. CARMEN CELIA FLEMING H.
LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA CARMONA AINAGA.

Seguidamente en la misma fecha hoy, 06-11-2006, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo 02:16 p.m. Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA CARMONA AINAGA