REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-R-2006-000742
PARTE DEMANDADA APELANTE: TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 31 de marzo de 1982, anotada bajo el No. 102, Tomo A-1.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA APELANTE: PEDRO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.150.
PARTE ACTORA:ORLANDO JOSE RONDON, titular de la cédula de identidad No. 8.459.227.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OSWALDO ANTONIO MEZA BARRIOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 94.345.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI CON SEDE EN LA CIUDAD DE EL TIGRE, EN FECHA 20 DE JUNIO DE 2006. OIDO EN UN SOLO EFECTO EN FECHA 27 DE JUNIO DE 2006.
Este Juzgado Superior visto el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA, C.A., contra la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 20 de Junio de 2006, fijó la audiencia oral y pública para el quinto (5) día hábil siguiente. Realizada el acto de Audiencia Oral y Pública, a la cual comparecieron las representaciones judiciales de la partes en controversia, habiendo esta Alzada decidido en forma oral el presente recurso, y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede de seguidas a reproducir el texto integro de la decisión en los siguientes términos:
I
La representación judicial de la parte demandada hoy apelante, en la oportunidad del desarrollo de la Audiencia Oral y Pública, manifiesta su inconformidad con la recurrida, circunscribiendo su intervención sólo a señalar que la decisión impugnada modifica la sentencia definitivamente firme dictada, al establecer en fase de ejecución un monto superior al condenado, sin señalar el exponente el fundamento de tal argumentación.
A su vez, el apoderado judicial de la parte demandante sostiene que la decisión impugnada se encuentra ajustada a Derecho, toda vez que el Tribunal a quo aplica la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena la cancelación de la corrección monetaria e intereses, por el tiempo de duración del presente procedimiento, dando así cumplimiento a la justicia social que establece la Carta Magna.
Este Tribunal Superior, ateniéndose a los alegatos esgrimidos por el apoderado judicial de la empresa recurrente, procede a emitir pronunciamiento, de la siguiente manera:
En el caso sub iudice, debe advertir quien suscribe, que los Jueces de Alzada deben ceñirse rigurosamente al fuero del conocimiento atribuido en razón del recurso de apelación ejercido, y en tal sentido, las facultades o potestades cognitivas quedan absolutamente circunscritas al gravamen denunciado por el apelante. En este orden de ideas, se aprecia que en la oportunidad de la Audiencia Oral por ante esta Instancia, el representante judicial de la parte recurrente, sólo limitó su intervención a señalar su disidencia con la decisión recurrida sosteniendo que modificaba la sentencia definitivamente firme dictada en el presente asunto, sin precisar expresamente el basamento de tal delación, no obstante haber sido exhortado por esta Juzgadora a señalar los argumentos en fundamento del recurso interpuesto. Siendo ello así, mal puede pretenderse que el juez por el conocimiento del derecho, tenga que adivinar que se reclama, supliendo la carga procesal de realizar las afirmaciones correspondientes a una de las partes, en razón de ello, forzosamente debe concluirse, en la declaratoria sin lugar del recurso de apelación que fuere ejercido.
II
Por las razones de Hecho y de Derecho precedentes, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de junio de 2006, la cual queda CONFIRMADA. Se condena en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese. Regístrese la presente decisión. Agréguese a los autos y déjese copia certificada. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los seis (06) días del mes de noviembre de 2006.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Cecilia Fleming Hernández
La Secretaria,
Abg. María Carmona
En la misma fecha de hoy, siendo las 12:26 p.m. se registró en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. María Carmona
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