REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-R-2006-000738
Vista la Transacción presentada en fecha 06 de noviembre de 2006, entre la empresa PROCT-PETROL, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el No. 40, Tomo A-35, de fecha 10 de mayo de 1999, representada por el abogado WILFREDO RAFAEL VELASQUEZ GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 35.315, actuando como apoderado judicial de la misma, según se evidencia del Instrumento Poder Autenticado, otorgado por ante la Notaría Pública de Anaco, Estado Anzoátegui, en fecha 02 de noviembre de 2006, quedando insertado en los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría bajo el número 31, Tomo 93, por una parte y por la otra parte el ciudadano RAUL AUGUSTO VELASQUEZ RUIZ, titular de la cédula de identidad No. 4.283.963, asistido por el abogado OSCAR ANTONIO MARCANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 33.949; este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por cuanto la misma no es contraria a derecho ni vulnera las buenas costumbres, acuerda, le imparte su homologación en toda y cada una de sus partes, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Parágrafo Unico del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, así como el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa Juzgada. Déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de origen a los fines legales pertinentes.-
LA JUEZ,

ABG. CARMEN CELIA FLEMING H.
LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA CARMONA AINAGA.

Seguidamente en la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m. Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA CARMONA AINAGA