REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-R-2006-000868
Vista la diligencia de fecha 08 de noviembre de 2006, suscrita por el abogado HECTOR RAMIREZ CHÁVEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 70.928 en su condición de apoderado judicial de la empresa COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., parte recurrente en el presente asunto, mediante la cual desiste de la acción y del procedimiento de amparo constitucional incoado por la Sociedad Mercantil COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. y los ciudadanos ROSAAN SALAZAR Y OTROS contra EGLIS MATA Y OTROS, así como su desistimiento al recurso de apelación ejercido el 27 de octubre de 2006 contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial en fecha 26 de octubre de 2006, y, siendo que se evidencia de la revisión de las actas procesales que el referido abogado se encuentra ampliamente facultado para desistir, según Instrumento Poder Autenticado, por ante la Notaría Pública Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el No 23, Tomo 129 de los Libros respectivos, en fecha 01 de diciembre de 2.005, cursante a los folios 21 al 24, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al considerar que en el presente asunto no se ventilan derechos de eminente orden público ni que puedan afectar las buenas costumbres de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, acuerda HOMOLOGAR en todas y cada una de sus partes dicho desistimiento, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en atención con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Asimismo, se acuerda dejar copia certificada de esta decisión y dar por terminado el presente recurso de apelación, ordenándose la remisión del expediente al tribunal de la causa.-
LA JUEZ,

ABG. CARMEN CECILIA FLEMING H.
LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA CARMONA AINAGA

Seguidamente en la misma fecha hoy, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 02:54 a. m. Conste.-

LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA CARMONA AINAGA