REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece (13) de noviembre de 2.006
196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2006-000862
PARTE ACTORA: JOSEFINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.192.145.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SOL YOLANDA SALAZAR y LINDA MEDINA, abogadas, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 94.703 y 94.704, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD SANTA MARIA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MAYRA MARTÍNEZ, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°80.535.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy, 13 de noviembre de 2006, siendo las 02:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada, previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecieron por ante este Juzgado, la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-1.192.145, parte accionante en la presente causa, representada por los abogados LINDA MEDINA y ARMANDO TORRES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 94.704 y 62.459, respectivamente, la parte demandada UNIVERSIDAD SANTA MARIA, por intermedio de su apoderada judicial la abogada MAYRA MARTÍNEZ, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°80.535, carácter que se evidencia de instrumento poder presentado inserto en las actas procesales del expediente. Dándose inicio a la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
Declaración de la demandada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, manifiesto en nombre de la empresa demandada y estando facultada para ello según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, ofrezco pagar a la parte reclamante por concepto de diferencia de prestaciones sociales la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500.000,00) que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por vacaciones, bono vacacional, prestación de antigüedad, antigüedad adicional, utilidades, utilidades fraccionadas, cantidad que ofrezco consignar por ante este Juzgado en cheque de gerencia, no endosable, a nombre de la parte demandante, en fecha 21 de noviembre de 2006. Con la presente cantidad quedan pagadas y canceladas todos y cada uno de los conceptos y beneficios socioeconómicos que pudiera corresponderle a la extrabajadora por el tiempo que duro la relación laboral. Es todo”.-

Declaración de la demandante: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación patronal, manifiesto al Tribunal estar de acuerdo con monto ofrecido por la representación judicial de la parte demandada por concepto de diferencia de prestaciones sociales, y que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos indicados. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente, una vez cumplido a la fecha acordada con el monto ofrecido, y solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus respectivos anexos consignados en la audiencia preliminar primitiva. Es Todo.-

En este estado interviene el Tribunal y expone: “verificada la cualidad de la representación judicial de la parte demandada y por cuanto se evidencia del poder que cursa inserto en las actas procesales del expediente que la apoderada judicial de la empresa abogada MAYRA MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°80.535, tiene amplias facultades para transigir y visto que el acuerdo celebrado entre las partes no es contraria a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, en consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, este le imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes. Igualmente se acuerda y hace entrega en este acto los escritos de promoción de pruebas a las partes con sus respectivos anexos, quienes lo reciben conforme. Asimismo, este Tribunal se abstiene de dar por terminado y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto la parte demandada de cumplimiento con el pago acordado en la fecha supra indicada. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 03:00p.m.-
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga.

Parte Actora y Apoderadas Judiciales,


Josefina Pérez Abog. Linda Medina Abog. Armando Torres
C.I: V-1.192.145 I.P.S.A N°94.704 I.P.S.A N°62.459


Apoderada Judicial de la Demandada,


Abog. Mayra Martínez
I.P.SA N°80.535


El Secretario.,


Abog. Omar Martínez