REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece (13) de noviembre de 2.006
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-S-2006-003848
PARTE ACTORA: ALFREDO RAFAEL COVA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.419.062.-
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARLYN FARIÑAS, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° v-100.292.-
PARTE DEMANDADA: CEMEX VENEZUELA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA VEIGA, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° v-41.493.-
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día de hoy, 13 de noviembre de 2006, siendo la 01:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada, previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecieron por ante este Juzgado, el ciudadano ALFREDO RAFAEL COVA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.419.062, parte accionante en la presente causa, representado por la abogada MARLYN FARIÑAS, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° v-100.292, la parte demandada CEMEX VENEZUELA, por intermedio de su apoderada judicial la abogada MARIA VEIGA, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° v-41.493, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente. Dándose inicio a la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
Declaración de la demandada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, manifiesto en nombre de la empresa demandada y estando facultada para ello según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, la persistencia en el despido del trabajador reclamante y ofrezco pagar en este acto por concepto de prestaciones sociales y pago de salarios caídos la cantidad de CUARENTA Y SEIS MILLONES SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 46.069.450,02) que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por preaviso, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones, bono vacacional, intereses sobre prestaciones, prestación de antigüedad, antigüedad adicional, utilidades, utilidades fraccionadas, cantidad cheques de gerencia Nros 61080990 y 23007640, no endosables, a nombre del trabajador de fechas 17 de agosto de 2006 y 08 de noviembre de 2006, respectivamente, emitidos por el Banco Mercantil, el primero por la cantidad de Cuarenta y Un Millón Trescientos Veinticuatro Mil Quinientos Veinticuatro Bolívares con doce céntimos (Bs. 41.324.524,12), y el segundo por la cantidad de Cuatro Millones Setecientos Cuarenta y Cuatro Mil Novecientos Veinticinco Bolívares con noventa céntimos (Bs.4.744.925,90), cantidad que suma en su totalidad el monto antes señalado. Asimismo manifiesto que la empresa se compromete a pagar al accionante el día 23 de noviembre de 2006 sesenta y un (61) días que se le adeudan por concepto de cesta Ticket. Es todo”.-
Declaración de la demandante: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación patronal, recibo en este acto la cantidad de dinero señalada y manifestamos al Tribunal estar de acuerdo con monto presentado por concepto de prestaciones sociales y pago de salarios caídos, y que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos indicados. Es todo”.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente, una vez cumplido a la fecha acordada con el pago ofrecido por concepto de cesta Ticket, y solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primitiva. Es Todo.-
En este estado interviene el Tribunal y expone: “verificada la cualidad de la representación judicial de la parte demandada y por cuanto se evidencia del poder que cursa inserto en las actas procesales del expediente que la apoderada judicial de la empresa abogada Maria Veiga, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°41.493, tiene amplias facultades para transigir y visto que la transacción celebrada entre las partes no es contraria a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, en consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, este le imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa Juzgada. Igualmente se acuerda y hace entrega en este acto los escritos de promoción de pruebas a las partes con sus respectivos anexos, quienes lo reciben conforme. Asimismo, este Tribunal se abstiene de dar por terminado y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto la parte demandada de cumplimiento con el pago acordado en la fecha supra indicada por concepto de cesta ticket. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 01:53p.m.-
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Parte Actora y Apoderada Judicial,
Alfredo Cova Abog. Marlyn Fariñas
C.I: 11.419.062 I.P.S.A N°100.292
Apoderado Judicial de la Demandada,
Abog. Maria Veiga
I.P.SA N°41.493
El Secretario.,
Abog. Omar Martínez
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