REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho (28) de noviembre de 2.006
196º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2006-000318
PARTE ACTORA: Nayeskha José Rodríguez Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.813.449.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Félix R. Mieres Requena y Carlos J. Marcano Contreras, abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 96.324 y 94.362 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Centro Educativo VH English Teaching.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Jesús A. García García abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.43.373.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 28 de noviembre de 2006, siendo las 02:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la celebración Audiencia Preliminar prolongada en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales ha incoado el ciudadano Nayeskha José Rodríguez Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.873.449, contra el Centro Educativo VH English Teaching, previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de su apoderado judicial el abogado Félix R. Mieres Requena, inscrito en el inpreabogado bajo el N°96.324, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, según consta de instrumento poder inserto en las actas procesales; la parte demandada ciudadana Valentina Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.v- 6.966.702, actuando en su carácter de Representante Legal de la empresa demandada Centro Educativo VH English Teaching, representada en este acto por los abogados Jesús A García. García García y Mariginia García, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.43.373 y 87.111, respectivamente, según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar prolongada, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos den solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:

Declaración de la demandada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrecezco pagar a la demandante la cantidad de Cinco Millones Setecientos Cincuenta Mil Bolívares con cero céntimos bolívares (Bs. Bs.5.750.000,00) que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por concepto de preaviso, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones, bono vacacional, intereses sobre prestaciones, prestación de antigüedad, antigüedad adicional, utilidades, utilidades fraccionadas. Cantidad que ofrezco pagar de la siguiente manera: Un primer pago en este acto en cheques no endosable Nros.45845067 por la cantidad de Bs.2.000.000,00 y cheque signado con el N° 77217389 por la cantidad de Bs. 3.500.000,00, respectivamente, a nombre de la demandante, de fechas del 15 de noviembre de 2006 y 06 de noviembre de 2006, girados por el Banco Banesco y Banco de Venezuela, de las cuentas Nros. 01340262112623015222 de la cuenta Centro Educativo VH English Teaching y 01020418690002831280 respectivamente; un segundo pago que consignare por ante este Juzgado en fecha 15 de diciembre del presente año, en cheque de gerencia, no endosable a nombre, de la accionante. Es todo”.-

Declaración de la demandante: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación patronal, y estando facultado para transigir y recibir cantidades de dinero a nombre de mi representada según se constata de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, recibo en este acto la cantidad de dinero y manifiesto al Tribunal estar de acuerdo con acuerdo celebrado, y asimismo que nada más tenemos que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos indicados en el libelo. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente, una vez cumplido a la fecha acordada con el pago ofrecido, igualmente solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primitiva. Es Todo.-

En este estado interviene el Tribunal y expone: “verificada la cualidad del apoderado judicial de la demandante del cual se evidencia del instrumento poder inserto en las actas procesales que tiene amplias facultades para transigir y recibir cantidades de dinero, y recibe en este acto dos (02) cheques a nombre de la demandante ciudadana NAYESKHA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.813.449., no endosable Nros.45845067 y 77217389, respectivamente, a nombre de la demandante de fechas del 15 de noviembre de 2006 y 06 de noviembre de 2006, girados por el Banco Banesco y Banco de Venezuela, de las cuentas Nros. 01340262112623015222 de la cuenta Centro Educativo VH English Teaching y 01020418690002831280 respectivamente; y como quiera que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que el representante de la demandada se encuentra ampliamente facultado para transigir, por lo que, a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, otorgándole el carácter de cosa juzgada; de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.” Igualmente acuerda y hace entrega en este acto los escritos de promoción de pruebas a las partes con sus respectivos anexos, quienes lo reciben conforme. Es Todo”. Asimismo, este Juzgado se abstiene de dar por terminado y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago a la fecha acordada. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 03:29 p.m.-
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga

El Apoderado Judicial del Demandante,



Abog. Felix R. Mieres Requena
I.P.S.A N°96.324


Representante Legal de la Demandada y Apoderados Judiciales,



Valentina Hernandez Abog. Mariginia García Abog. Jesús García
C.I:V- 6.966.702 I.P.S.A N° 87.111 I.P.S.A N° 43.373



El Secretario,


Abg. Omar Martínez




este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, otorgándole el carácter de cosa juzgada; de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo