REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis (06) de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BH05-L-2001-000029
Visto el escrito transaccional presentado en fecha 31 de octubre de 2006, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, suscrito por una parte, por el ciudadano Gerónimo Pablo Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°4.217.937, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N°81.584 parte actora en la presente causa, actuando en su propio nombre y representación; y por la otra por el abogado Ramó9n Antonio Medina Espinel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.902.380, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.088, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada SERVICIOS DE GRUAS MIGUELON C.A, según se evidencia de instrumento poder apud acta inserto en las actas procesales del expediente; transacción celebrada a los fines de dar por terminado el procedimiento que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoara el ciudadano GERÓNIMO PABLO MARTÍNEZ, supra identificado, en contra de la empresa SERVICIOS DE GRUAS MIGUELON C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 1995, anotada bajo el N°49, Tomo 172A Pimero de los libros llevados por ese Registro.- En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Juzgado, en consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo judicial del expediente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los seis (06) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abog. Eddy Estanga
El Secretario,
Abog. Omar Martínez
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