REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de noviembre de 2.006
196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2004-000598
Se contrae el presente asunto a demanda incoada por los ciudadanos Frank Viera y Lucelia González, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales contra la empresa NEGOCIOS ORIENTALES TIRISTICOS C.A, encontrándose la causa en fase de ejecución quedando definitivamente firme la sentencia proferida en fecha 22 de Abril de 2003 por el extinto Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y experticia complementaria del fallo presentada en fecha 13 de octubre de 2004. Ahora bien, en fecha 03 de noviembre de 2004, el suprimido Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui decreto la ejecución voluntaria de la misma, asimismo se decreto por auto de fecha 18 de noviembre de 2004 la ejecución Forzosa librándose el correspondiente Mandamiento de Ejecución. En este orden de ideas, se evidencia que por auto de fecha 28 de marzo de 2005 el suprimido Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, hoy Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui dio por recibida la presente causa proveniente del Juzgado Primero Transitorio Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, hoy Tribunal Segundo Superior del Trabajo.
Ahora bien, este Tribunal de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se verifica que: cursa en los folios 58 al 61 resultas de la practica de la medida de embargo ejecutivo realizada en fecha 12 de mayo de 2005 por el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, comisionado para tal fin, en el cual fueron embargados ejecutivamente los siguientes bienes: Veinte (20) Juegos de Mesas con Ochenta (80) Sillas en estructura de madera y las Mesas con tope de vidrio, Veinte (20) Mesas con Ochenta (80) Sillas en estructura de metal, las Sillas con asientos de semicuero, Veinte (20) Manteles en color blanco y Veinte (20) Manteles en color azul, Tres (03) Televisores a color, dos de ellos marca PANASONIC, y restante marca PHILLIPS, Diez (10) Juegos de Mesas redondas con sus sombrillas de cuatro (04) Sillas cada uno, Diez (10) Juegos de Mesas redondas plásticas y con sombrillas de cuatro Sillas cada uno, Una (01) Maquina para colar café, Un (01) Molino de café, Una (01) Licuadora, Un (01) Mueble en madera y formica, Un (01) Frizzer de dos bocas, Un (01) Frizzer de dos bocas, Una (01) Registradora, un (01) Enfriador, Una (01) Maquina de hacer Hielo, Un (01) Congelador Vertical, Un (01) Mesón de Lavar Platos, Una (01) Cocina Industrial, Un (01) Baño de Maria, Dos (02) Mesones de Acero Inoxidable, Un (01) Lavaplatos Industrial, Una (01) Nevera, Una (01) Nevera tipo Vitrina, Un (01) Lavaplatos, Una (01) Tostadora de dos planchas, Una (01) Tostadora de una plancha, Un (01) Mesón de Lunchería, Un (01) Congelador de una Puerta, Un (01) Congelador pequeño, Una (01) Balanza, Una (01) Picadora de Jamón, Un (01) Congelador, Un (01) Fax y Una Caja Fuerte pequeña.
Por auto de fecha 20 de enero de 2006, fue designado experto el ciudadano Edmundo Rojas Canario, a los fines justipreciar el valor de los bienes embargados; en fecha 11 de abril de 2006 fue consignado por el referido experto el informe de Justiprecio, de la misma forma en fecha 04 de mayo de 2006 el experto designado consiga nuevo informe pericial en el cual manifiesta error involuntario a la hora de transcribir los bienes justipreciados.
En este orden de ideas, es necesario señalar que se evidencia que en los informes presentados fueron justipreciados bienes que no fueron objeto del embargo practicado, también se observa que no fue se hace mención ni se encuentran justipreciado los Tres (03) televisores a color, dos de ellos marca PANASONIC, y el restante marca PHILLIPS que fueron objeto de embargo. De igual manera el Cartel de Remate librado al efecto no cumple con algunos de los requisitos establecidos en el artículo 555 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual resulta forzoso para quien decide, declarar la nulidad de los actuaciones realizadas y reponer la causa al estado de nombrar nuevo experto a los fines de justipreciar los bienes objeto de embargo, todo ello a los fines de garantizar el debido proceso que debe imperar en todo juicio de conformidad con lo establecido en los artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 206 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.-
La Jueza Temporal,
Abog. Eddy Estanga
El Secretario,
Abog. Omar Martínez