REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de noviembre de 2.006
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-S-2005-004193
PARTE ACTORA: LUIS DANIEL COVA CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°5.474.468.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANIBAL BRITO, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.038.-
PARTE DEMANDADA: HIDROLOGICA DEL CARIBE C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BENIGNO DIAZ RAMIREZ, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.615.-
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día de hoy, 07 de noviembre de 2006, siendo las 03:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada, en el Juicio que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO ha incoado el ciudadano LUIS DANIEL COVA CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°5.474.468 contra la empresa demandada HIDROLOGICA DEL CARIBE C.A. Previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecieron por ante este Juzgado, el ciudadano LUIS DANIEL COVA CARABALLO, parte accionante en la presente causa, representado por el abogado ANIBAL BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.038, la parte demandada HIDROLOGICA DEL CARIBE C.A., por intermedio de su apoderado judicial el abogado BENIGNO DIAZ RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.615, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente. Dándose inicio a la prolongación de la audiencia preliminar solicita la palabra a la parte actora representado de su abogado quien expuso: “ A fin de dar por terminado el presente juicio y en virtud de que tengo conocimiento por manifestación que ha hecho la accionada en esta audiencia de su intención de cancelar mis prestaciones sociales y el fideicomiso bancario constituido a mi favor, como producto de la terminación de la relación de trabajo DESISTO en este acto de la presente procedimiento que por Calificación de Despido, Reenganche y pago de salarios caídos he incoado en contra de la empresa demandada. Asimismo solicito a la parte accionada en virtud de lo acordado en esta audiencia de mutuo acuerdo gestione la entrega de mis prestaciones sociales y fideicomiso bancario; solicito se me expida constancia de trabajo en los términos establecidos en el artículo 111 de la Ley Orgánica del Trabajo y se cancele los honorarios de mi apoderado judicial, abogado Anibal Brito Hernández, titular de la cédula de identidad N°v- 8.301.314 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°21.038, los cuales estimo prudencialmente en la cantidad de Un Millón Quinientos Mil del Bolívares con cero céntimos (Bs. 1.500.000,00) en virtud de los gastos ocasionados. Es Todo”. Seguidamente se le concedió la palabra a la representación judicial de la parte demandada quien expuso: “ Visto el planteamiento de desistimiento del procedimiento por parte del demandante, y actuando en este acto plenamente facultado para transigir en mi condición de apoderado judicial de la empresa demandada, según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, manifiesto mi aceptación en cuanto al desistimiento realizado e igualmente declaro estar de acuerdo y que se otorgará la constancia de trabajo en los términos solicitados en este acto por la parte accionante, y asimismo me comprometo a realizar las diligencias necesarias por ante el Banco Venezuela donde se encuentra el fideicomiso del trabajador aquí identificado. Igualmente manifiesto que en relación a las prestaciones sociales las mismas se encuentran consignadas por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con la nomenclatura BP02-S-2006-003786. De igual manera manifiesto estar de acuerdo con la cantidad correspondiente al pago de honorarios profesionales de la representación judicial de la parte actora, los cuales me comprometo a pagar en nombre de mi representada en fecha 16 de noviembre del año 2006. Todo esto a los fines de dar por terminado el presente juicio. Es todo”.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente desistimiento, de por terminado el presente juicio, ordene el archivo judicial del expediente y se nos expida copia certificada de la presente acta. Igualmente solicitan la entrega de los escritos de pruebas consignados en la audiencia preliminar primitiva. Es todo”.-
En este estado el Tribunal verificada la cualidad de la representación judicial de la demandada, interviene y expone: “visto el desistimiento efectuado por la parte actora del procedimiento y la expresa manifestación de conformidad de la representación judicial de la demandada, y habiéndose cumplido con el objetivo de la audiencia preliminar de poner fin a la presente causa por uno de los medios de autocomposicion procesal conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, por no ser contrario a derecho, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO del procedimiento planteado dando así por terminado el presente juicio y ordena el archivo judicial del expediente; asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, se acuerda y hace entrega en este acto los escritos de promoción de pruebas presentado por las partes en la audiencia preliminar primitiva en virtud del desistimiento realizado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 04:31 p.m.-
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Parte Actora y Apoderado Judicial,
Luis Cova Abog. Anibal Brito
C.I: V-21.038 I.P.S.A N°21.038
Apoderado Judicial de la Demandada,
Abog. Benigno Díaz
I.P.SA N° 43.615
El Secretario.,
Abog. Omar Martínez
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