REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de noviembre de dos mil seis
196º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2006-005514
Vista la diligencia de fecha 01 de noviembre de 2006, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de esta ciudad de Barcelona, presentada por el ciudadano Douglas Tovar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.109.574, parte demandante en la presente causa, en la demanda que por Calificación de Despido ha incoado contra la empresa KANARAKUNI,C.A, asistido por el Procurador del Trabajo abogado Javier Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.231, mediante la cual expone: “…Desisto del presente procedimiento, por cuanto la empresa KANARAKUNI me canceló mis prestaciones sociales…”. (Negrita y cursiva del Tribunal).-
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por no ser contrario a derecho, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento planteado, dando así por terminado el presente juicio, conforme lo prevé el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; asimismo por cuanto no existen más actuaciones que cumplir se ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada en la sala de despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los siete (7) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006) .Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza Temporal
Abg. Eddy Estanga
El Secretario
Abg. Omar Martínez
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