REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, ocho de noviembre de 2.006
196º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2006-000782
DEMANDANTES: Jorge Felix Navarro Agostinis, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-10.998.821.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Yraletty Pazo Sando, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 87.414.-
DEMANDADO: Transporte El Acuario.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: Freddy José Baptista Angostini; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°11.906.235.-
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.-

En el día hábil de hoy, 08 de noviembre de 2006, siendo las 02:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar prolongada en el presente juicio, que por Cobro de Prestaciones Sociales ha incoado el ciudadano Jorge Felix Navarro Agostinis, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-10.998.821, contra la empresa Transporte El Acuario. Previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, el ciudadano Jorge Félix Navarro Agostinis, supra identificado representado por la abogada Yraletty Pazo Sando, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 87.414; el ciudadano Freddy José Baptista Angostini; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°11.906.235, en su carácter de representante legal de la empresa demandada, asistido en este acto por el abogado Alejandro Vásquez Guaimacuto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 80.583. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos den solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:

Declaración de la demandada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrecezco pagar en este acto al trabajador reclamante la cantidad de Tres Millones de bolívares con cero céntimos (Bs.3.000.000,00) en cheque N°40351454 de fecha 08 de noviembre de 2006, a nombre del accionante, girado por el Banco Confederado; que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por preaviso, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones, bono vacacional, prestación de antigüedad, antigüedad adicional, utilidades, utilidades fraccionadas, que la relación de trabajo fue desde el 15 de enero de 2004 hasta el 15 de junio de 2006. Es todo”.-

Declaración de la demandante: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación patronal, recibo en este acto la cantidad de dinero y manifestamos estar de acuerdo con el mismo y que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos indicados en el libelo.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo judicial del expediente, asimismo solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primitiva. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por cuanto la transacción celebrada entre las partes no transgrede lo dispuesto en los artículos 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, le imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa Juzgada. Igualmente acuerda y entrega a las partes en este acto los escritos de promoción de pruebas a las partes con sus respectivos anexos, quienes lo reciben conforme. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 04:07 p.m.-
La Jueza Temporal,

Abog. Eddy Estanga
Demandante y Apoderada Judicial,

Jorge Navarro Abog. Yraletty Pazo Sando
C.I N° 10.998.821 I.P.S.A N°87.414

Demandado y Abogado Asistente,

Freddy Baptista Abog. Alejandro Vásquez
C.I: V- 11.906.235 I.P.S.A N°80.583
El Secretario,


Abog. Omar Martínez