REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de noviembre de 2.006
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2006-001063
Por recibida en fecha 07 de noviembre de 2006, la anterior demanda por Querella Funcionarial de Nulidad contra la decisión ejecutada por la Contraloría del Estado Anzoátegui, instaurada por el trabajador Juan Eliécer Trinchese Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.209.942, asistido por los abogados en ejercicio Luis Castro Lezama y Adriana Muñoz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 31.842 y 80.882, en el procedimiento de nulidad de la resolución N°DC-05-02-020 de fecha 21 de febrero de 2005, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Anzoátegui en fecha 21 de febrero de 2005 bajo el N°34 Extraordinario, contentivo de ajuste y reducción de pensión. Por cuanto se constata que, la demanda se contrae a una Querella Funcionarial de nulidad contra la decisión ejecutada por la Contraloría del Estado Anzoátegui, es por lo que este Juzgado se declara INCOMPETENTE para conocer de la misma en razón de la materia, siendo el competente el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia se ORDENA remitir el presente expediente al aludido Tribunal, a los fines de que conozca de la causa. Líbrese oficio. Cúmplase.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los ocho (08) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006).
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga
El Secretario,
Abg. Omar Martínez
En la misma fecha de hoy, siendo las 12:24 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.-
El Secretario,
Abg. Omar Martínez
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