REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de noviembre de dos mil seis
196º y 147º


ASUNTO: BH05-L-2001-000029
Vista la diligencia presentada en fecha 08 de noviembre de 2006 por la abogada en ejercicio Carmen Maria Blanco, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.980, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte accionante, mediante la cual solicita se Homologue el escrito transaccional presentado en fecha 31 de octubre de 2006, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, suscrito por una parte, por la abogada en ejercicio Carmen Maria Blanco Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.262.583, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.980 actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JUAN DI LUCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.245.610 parte actora en la presente causa; y por la otra el abogado Ramón Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.902.380, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.088, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada SERVICIOS DE GRUAS MIGUELON C.A (SGM C.A), según se evidencia de poder apud acta inserto en las actas procesales del expediente que cursa folio noventa y cinco (95); transacción celebrada a los fines de dar por terminado el procedimiento que por COBRO DE PRESATCIONES SOCIALES incoara el ciudadano JUAN DI LUCA, supra identificado, en contra de la empresa SERVICIOS DE GRUAS MIGUELON C.A (SGM C.A), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 1995, anotada bajo el N°49, Tomo 179A Pro. de los libros llevados por ese Registro.- En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Juzgado, en consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo judicial del expediente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abog. Eddy Estanga
El Secretario,

Abog. Omar Martínez