REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BH05-L-2001-000160


Visto el contenido de la transacción celebrada en fecha 31 de Octubre de 2006, entre la empresa demandada SERVICIOS DE GRUAS MIGUELON (SGM) C.A. , parte demandada en la presente causa, representada por el abogado RAMON MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 84.088 por una parte y por la otra, la parte actora, ANIBAL JOSE PARUTA, titular de la cedula de identidad No. 8.263.157, presentada por la abogada CARMEN MARIA BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 80.980
Este Tribunal observa: Que las partes de manera voluntaria, libre y espontánea, a través de uno de los mecanismos de la autocomposicion procesal, decidieron dar por terminada la presente causa la cual se encuentra en fase de ejecución; Que del texto íntegro del escrito transaccional, se constata que el mismo cumple con los artículos 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, por lo que al considerar que los términos de la transacción se ajusta a lo prescrito en las normas constitucionales y legales, es por lo que este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Con relación a las copias certificadas solicitadas, las misma se acuerdan por lo que se insta a las partes a proveer al Tribunal de las copias simples para su certificación. Asimismo, se da por terminado el presente juicio y se ordena la remisión del presente expediente al archivo judicial. Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La jueza temporal,


Abg. Sofia Acosta Salazar
La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada.