REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Primero (1°) de Noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-L-2006-000149

PARTE ACTORA: CARLOS DANIEL ARREAZA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.302.570
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados: Ramón Tiberio Jiménez Maza y José Gregorio Álvarez Guzmán, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.111.694 y 30.661
PARTE DEMANDADA: SAVAKE, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA EMPRESA DEMANDADA: Abogados. José Antonio Bouzas, Alberto Tipoldi, José Miguel Espildora y Eduardo Albornoz Boscan, titulares de las cedulas de identidad números: 6.095.682, 11.417.954, 8.345.259 y 12.843.425 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 22.573, 58.896, 59.532 y 87.055 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy Primero (1°) de Noviembre de 2006, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a cabo la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, fue debidamente anunciado el acto por el ciudadano Alguacil designado a tales efectos y realizada como ha sido por la Ciudadana Jueza la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentran presentes, por una parte los apoderados judiciales de la parte actora, abogados, Ramón Tiberio Jiménez Maza y José Gregorio Álvarez Guzmán, arriba identificados y por la otra, los abogados Eduardo Albornoz Buscan y José Miguel Espildora, también ya identificados, apoderados judiciales de la empresa demandada. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Preliminar, y habiéndose logrado la Mediación en la presente causa, mediante uno de los mecanismos de autocomposicion procesal como es la Transacción Judicial, a tales efectos intervienen los apoderados judiciales de las partes, y exponen: De común acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, hemos convenido poner fin al presente proceso y celebrar una transacción que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: EL DEMANDANTE declara que: (i) comenzó a prestar servicios para LA DEMANDADA, en fecha 05 DE Marzo de 1.990, renunciando en el mes de Octubre de 1.994; posteriormente ingresa nuevamente en la empresa en el mes de Febrero de 1.995 en donde permaneció hasta el día 31 de Enero de 2.005 fecha en la cual este RENUNCIA al cargo que venia ocupando; (ii); Que el mismo recibió al momento de la terminación laboral en el año 2.005, en el pago de su liquidación las siguientes cantidades: a) UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1. 841.176,50), por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional; la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS, (Bs. 2. 403.240,45), por concepto de las utilidades correspondientes a todos los periodos durante la relación laboral; así mismo declara EL DEMANDANTE haber recibido un anticipo de prestaciones sociales por la cantidad de UN MILLON NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.096.138,34), conceptos laborales estos que suman la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS ( Bs. 5.340.555,29). (iii) Que en la oportunidad que le fueron canceladas las prestaciones sociales y demás conceptos laborales del periodo de trabajo comprendido entre los años 1.995- 2.005, no le fueron pagados los siguientes conceptos laborales. a) Diferencia en el pago de las prestaciones sociales, como consecuencia de las incidencias producidas por las utilidades, bono vacacional y las comisiones por ventas y cobranzas realizadas. b) Pago de diferencia de las vacaciones fraccionadas del año 1.995, diferencia no pagada de las vacaciones de los años 1.996 al 2.004, bono vacacional fraccionado del año 1.995 y bono vacacional de los años 1.996 al 2.004, diferencia de utilidades fraccionadas del año 1.995 y utilidades de los años 1.996 al 2.004 y pago de diferencia de los días sábados domingos y feriados correspondientes a los años 1.995 al 2.004.
SEGUNDO: LA DEMANDADA, rechaza las declaraciones de EL DEMANDANTE por lo siguiente: (i) EL DEMANDANTE recibió oportunamente el pago de todos los conceptos derivados de la relación laboral que sostuvo con LA DEMANDADA, AÑO POR AÑO, tal como se evidencia en los recibos de pago de cada uno de los conceptos demandados, los cuales son verificados en este acto por EL DEMANDANTE. (ii) EL DEMANDANTE en ningún momento recibió pago alguno por concepto de comisiones en vista que es política de la empresa cancelar a sus trabajadores un salario fijo mensual, tal como consta en los recibos de pago de EL DEMANDANTE, los cuales son revisados junto con EL DEMANDANTE en este acto; (iii) Que EL DEMANDANTE recibió adicional a los pagos expresados por el al momento de su liquidación la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000), por concepto de cualquier indemnización causada por la terminación laboral (iv) al DEMANDANTE no se le adeuda beneficio, prestación o indemnización alguna por concepto de la relación laboral que existió.
TERCERO: No obstante lo anteriormente expuesto, las partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados en el libelo de la demanda así como beneficios y derechos que le correspondan o pudieran corresponder a EL DEMANDANTE en virtud de su contrato y/o relación de trabajo con LA DEMANDADA y/o por su terminación, la Suma Neta de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 60.000.000,00), por los conceptos laborales demandados por EL DEMANDANTE en su libelo, así como por diferencia y/o complemento de: (i) prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: a) preaviso y su indemnización sustitutiva, b) prestación de antigüedad, c) indemnización por despido injustificado, d) intereses sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios; e) indemnización de antigüedad y/o compensación por transferencia; (ii) remuneraciones pendientes; (iii) salarios; (iv) anticipos de salario; (v) comisiones; (vi) incentivos; (vii) vacaciones y bono vacacional; (viii) permisos o licencias remuneradas; (ix) gastos de traslado y gastos de mudanza; (x) pagos por instalación o establecimiento; (xi) remuneraciones; (xii) bonos; (xiii) ingresos fijos; (xiv) ingresos variables; (xv) participación en las utilidades legales y/o convencionales; (xvi) diferencia(s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo la incidencia de los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro, asignación de vehículo, seguros de vida, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad, asignación o pago de teléfonos celulares, y cualquier otro beneficio en efectivo o en especie recibido por el trabajador(xvii) gastos de comida y/u hospedaje; (xviii) horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; (xix) bono nocturno; (xx) trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; (xxi) seguros; (xxii) reintegro de gastos, cualquiera que fuera su naturaleza; (xxiii) dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por EL DEMANDANTE; (xxiv) premios y gratificaciones; (xxv) comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; (xxvi) gastos de representación; (xxvii) viáticos; (xxiii) pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; (xxix) daños y perjuicios materiales y morales, directos o indirectos, incluso consecuenciales; (xxx) daños por responsabilidad civil; (xxxi) derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, LOT, CCP, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley Orgánica de la Seguridad Social, Ley del INCE, Código Civil, Decretos Gubernamentales; (xxxii) derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE prestó para LA DEMANDADA. Dicha cantidad será pagada por LA DEMANDADA de la siguiente forma: LA CANTIDAD DE TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000) en el presente acto mediante cheque a nombre del ciudadano CARLOS ARREAZA, plenamente identificado en autos; con el No. 39770937, girado contra la cuenta corriente No. 01340315593153012368 del Banco BANESCO, el cual EL DEMANDANTE recibe en este acto a traves de sus apoderados judiciales aquí identificados y el saldo restante vale decir la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000) que serán pagados el día 24 de Noviembre de 2006.
CUARTO: El DEMANDANTE reconoce que las cantidades demandadas no se ajustan al calculo real que le corresponde por lo que en este acto acepta el ofrecimiento realizado por LA DEMANDADA y declara aceptar las cantidades ofrecidas por LA DEMANDADA en los términos supra mencionados, en tal sentido recibe el primer pago estipulado en la CLAUSULA TERCERA de la presente transacción la cual suma la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000), dicho pago se realiza mediante cheque a nombre del ciudadano CARLOS ARREAZA, plenamente identificado en autos; identificado con el No. 39770937, girado contra la cuenta corriente No. 01340315593153012368 del Banco BANESCO, y acepta igualmente que el segundo pago se realice el dia 24 de noviembre del presente año, por lo tanto conviene y reconoce que en virtud del monto estipulado en la presente transacción y la forma de pago, nada tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos reclamados en el libelo de demanda y que han sido mencionados en esta transacción, ni por diferencia y/o complemento de: (i) prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: a) preaviso y su indemnización sustitutiva, b) prestación de antigüedad, c) indemnización por despido injustificado, d) intereses sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios; e) indemnización de antigüedad y/o compensación por transferencia; (ii) remuneraciones pendientes; (iii) salarios; (iv) anticipos de salario; (v) comisiones; (vi) incentivos; (vii) vacaciones y bono vacacional; (viii) permisos o licencias remuneradas; (ix) gastos de traslado y gastos de mudanza; (x) pagos por instalación o establecimiento; (xi) remuneraciones; (xii) bonos;(xiii) ingresos fijos; (xiv) ingresos variables; (xv) participación en las utilidades legales y/o convencionales; (xvi) diferencia(s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo la incidencia de los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro, asignación de vehículo, seguros de vida, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad, asignación o pago de teléfonos celulares, y cualquier otro beneficio en efectivo o en especie recibido de LA DEMANDADA, en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales a favor de EL DEMANDANTE (xvii) gastos de comida y/u hospedaje; (xviii) horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; (xix) bono nocturno; (xx) trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; (xxi) seguros; (xxii) reintegro de gastos, cualquiera que fuera su naturaleza; (xxiii) dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por EL DEMANDANTE; (xxiv) premios y gratificaciones; (xxv) comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; (xxvi) gastos de representación; (xxvii) viáticos; (xxiii) pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; (xxix) daños y perjuicios materiales y morales, directos o indirectos, incluso consecuenciales; (xxx) daños por responsabilidad civil; (xxxi) derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, LOT, CCP, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley Orgánica de la Seguridad Social, Ley del INCE, Código Civil, Decretos Gubernamentales; (xxxii) derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el DEMANDADO prestó a LA DEMANDADA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del DEMANDANTE por parte de LA DEMANDADA, ya que EL DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA por ninguno de los beneficios, derechos y conceptos contenidos en la presente transacción, ni por ningún otro, pues la enumeración de beneficios y conceptos que antecede es meramente enunciativa. QUINTA: En virtud de lo expuesto, por este medio EL DEMANDANTE le otorga a LA DEMANDADA el más amplio y total finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de éstas. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. SEXTO: Ambas partes se comprometen a dar cumplimiento a cabalidad el compromiso contraído mediante el presente escrito transaccional.
SEPTIMO: El DEMANDANTE acepta y reconoce el carácter de los ciudadanos EDUARDO ALBORNOZ Y JOSE MIGUEL ESPILDORA, supra identificados como representantes legales de LA DEMANDADA, tal y como consta en poder que riela en autos, PARA LLEVAR A CABO la firma de la presente transacción.
OCTAVA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales por haber sido celebrada ante el Funcionario competente del Trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la LOT, artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT y el artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan a la ciudadana Jueza le imparta la homologación correspondiente y asimismo se nos expida dos (2) copias certificadas de la presente Transacción con el auto que la provea.
NOVENA: CONFORMIDAD DEL DEMANDANTE: EL DEMANDANTE declara que actúa libre de presiones de ningún tipo, y declara su total conformidad con la presente transacción por virtud de la cantidad que conviene recibir en este acto por concepto de pago único, total y definitivo de los reclamados en el libelo de demanda y especificados en esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con LA DEMANDADA, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su relación de trabajo.
Seguidamente interviene la Ciudadana Jueza quien preside este acto y expone: Vista la Transacción presentada por las partes, imparte su aprobación y en consecuencia homologa la presente Transacción por cumplir con todas y cada una de las exigencias del Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento; en vista que quedan pagos pendientes, se abstiene de dar por terminada la causa hasta tanto conste en autos su total cumplimiento; asimismo acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. Es Todo Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA.

Abg. Sofia Acosta Salazar.

LA SECRETARIA.

Abg. Yirali Quijada.

Los Apoderados Judiciales de las Partes.
Actora:__________________________
Demandada: _________________________