REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 01 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-004718

DEMANDANTE: MAUSI GANI. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. 11.437.525
APODERADO DEL DEMANDANTE: Desconocido.
EMPRESA DEMANDADA: MOLINOS NACIONALES C.A. (MONACA)
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abog. ELINA MERCEDES GUERRA DE PUTTON, INSCRITA EN EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO bajo el No. 10.491

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy, 01 de Noviembre de 2006, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar. El alguacil procedió anunciar el acto y se pudo constatar que se encontraba presente la parte demandada, MOLINOS NACIONALES C.A. (MONACA), representada por su apoderada judicial, abogada ELINA MERCEDES GUERRA DE PUTTON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 10.491, según instrumento poder que presentó en este acto en forma original y copia fotostática la cual se procedió a su certificación previa la solicitud hecha por su presentante. Se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial al llamado realizado por el Alguacil del Tribunal a la hora fijada, para la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196 ° y 147 °.
El Juez Temporal,


Abog. Sofia Acosta Salazar.
La Secretaria,

Abog. Yirali Quijada.

La Apoderada Judicial de la Demandada