REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Dos (02) de Noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-004697
PARTE ACTORA: LENNY LEONEL DELACIERTA SALMERON. “No compareció”
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: “Desconocidos”
PARTE DEMANDADA: ZARAMELLA Y PAVAN CONSTRUCCIÓN
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO SOTO. INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL No. 72.731
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.
En el día hábil de hoy Dos (2) de Noviembre de dos mil seis, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, que por SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, interpusiere el ciudadano, LENNY LEONEL DELACIERTA SALMERON, titular de la cédula de identidad No. 12.254.385 en contra de la sociedad mercantil ZARAMELLA Y PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A. (Z & P); se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, aún cuando el ciudadano alguacil procedió a realizar el llamado de Ley, a las partes involucradas en la presente causa, dejando constancia de la comparecencia de parte demandada, a través de su apoderado judiciale, abogado en ejercicio GERARDO SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.731, según se evidencia de instrumento Poder autenticado por ante al Notaría Pública de Segunda de Ciudad Ojeda, en fecha 21-02-06, anotado bajo el Nº 38, Tomo 16, de los libros llevados por esa oficina, instrumento el cual consigna en este acto, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196 °.
La Juez Temporal
Abg. Sofia Acosta Salazar.
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada
Apoderado Judicial de la Demandada.
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