REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-006129

Visto el contenido de la transacción celebrada en fecha 08 de noviembre del corriente año, entre la empresa ASTEC OIL SERVICES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de febrero de septiembre de 1997, bajo el N° 56, Tomo 34-A pro, representada por su apoderado judicial abogado JHON FREDDY RICO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 112.944, y el ciudadano JUAN FRANCISCO BRITO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD No. 10.286.241, asistido por la abogada en ejercicio ANAIS IDROGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 109.068; Considera esta juzgadora que los términos de la misma, se ajusta a lo prescrito en las normas contenidas en el artículo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la referida ley; Es por lo que Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Asimismo acuerda expedir a las partes dos (2) copias certificadas y del auto que las acuerde, para lo cual se insta a las partes a proveer los fotostatos necesarios. No habiendo mas actuaciones que cumplir en la presente causa, se da por terminada y se ordena su remisión al archivo judicial. Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La jueza temporal,


Abg. Sofia Acosta Salazar.
La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada