REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-005638


PARTE ACTORA: RICHARD ZGHEN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD DE IDNTIDAD No. 12.575.816.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABOGADAS: ADAYSA GUERRERO, LAURA GARCIA, ANAIS IDROGO, OTROS. INSCRITAS EN EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO BAJOS NUMEROS. 116.151, 110.127 Y 109. 068 RESPECTIVAMENTE.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL BAHIA VERDE.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Abogados: MARCO ANTONIO BOLIVAR ESSER y ARELYS DE LA SANTISIMA TRINIDAD ROJAS CARDIVILLO, INSRITOS EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO LOS NÚMEROS: 56.488 Y 99.312. RESPECTIVAMENTE.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En el día de hoy Veintiuno (21) de noviembre de 2006, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, correspondiéndole a este Tribunal conocer de la presente causa por sorteo realizado en la segunda vuelta, anunciada la misma por el ciudadano Alguacil designado a tales efectos y ordenada como ha sido por la Ciudadana Jueza la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentran presentes: por una parte el actor representado por su apoderada judicial, abogada ANAIS IDROGO, arriba identificada, quien presentó poder debidamente notariado; asimismo se encuentra presente la parte demandada a través de sus apoderados judiciales, abogados MARCO ANTONIO BOLIVAR ESSER y ARELYS DE LA SANTISIMA TRINIDAD ROJAS CARDIVILLO, también arriba identificados, según poder debidamente notariado que presenta en original y copia fotostática para que previa certificación en autos se le devuelva el original presentado. Seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar, y las partes de mutuo y común acuerdo intervienen para manifestar a la Ciudadana Jueza quien preside este acto, que han decidido presentar un acuerdo transaccional a los fines de no continuar con el presente juicio y dar por terminada la causa a través de este medio de autocompasión procesal; en tal sentido y siendo que las partes conocemos el contenido de la demandada, mediante el cual el actor alega y argumenta sus pretensiones, de lo cual la parte demandada niega y rechaza por ser inciertos, tanto en lo que respecta al despido injustificado alegado y por ende el derecho de que le sean cancelados los salarios caídos, no obstante a ello en este acto la parte demandada a través de sus apoderados judiciales ofrecen al actor, representado en este acto por su apoderada judicial aquí ya identificada, la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 2.912.177,90) cantidad ésta que representa el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que corresponden al trabajador por el tiempo que duró su relación de trabajo con nuestra representada, desde el 21-11-2005 hasta el 19-10-2006; por su parte la apoderada judicial del actor manifiesta su conformidad con la cantidad ofrecida por los apoderados judiciales de la demandada, a los fines de dar por terminada la presente causa y en virtud de ello, procede en este acto la demandada a entregar al actor, ambos representados, de un cheque identificado con el No. 30148293, girado contra el banco mercantil, de fecha 8 de noviembre de 2006, a nombre del trabajador Richard Zghen, por la cantidad de 2.912.177,90, el cual recibe en este acto su apoderada judicial, manifestando además, su Desistimiento al procedimiento en virtud del pago recibido de manera conforme en nombre de su representado y declara en representación de su poderdante, que nada más tiene que reclamarle a LA DEMANDADA, por este, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito. Seguidamente ambas partes de mutuo y común acuerdo intervienen para solicitar de la ciudadana jueza, que sea homologada el presente acuerdo transaccional así como el desistimiento de la parte actora al cual conviene la demandada, se de por terminado el juicio y se ordene el archivo del expediente y que nos sean expedidas dos (02) Copias Certificadas de la presente actuación y del auto que la homologue. Seguidamente interviene la Jueza y expone: Vista la Transacción presentada por las partes en la Audiencia Preliminar, y siendo que de los instrumentos poderes de los apoderados judiciales de ambas partes, se evidencia las facultades para Transigir, Desistir, recibir y cobrar cantidades de dinero, Este tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Imparte su aprobación por no ser contraria a derecho y en consecuencia HOMOLOGA tanto la transacción presentada como el desistimiento, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas, da por terminada la causa y ordena la remisión del presente expediente al archivo judicial. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL.

ABG. SOFIA ACOSTA SALAZAR.
LA SECRETARIA.

Abg. YIRALI QUIJADA.

LOS APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES.