REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-L-2006-001052
Vista la diligencia suscrita en fecha 22 de septiembre de 2006, por el abogado en ejercicio JUAN RAFAEL CHINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 77.520, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos DANIEL MACUARE y GREGORI ORTEGA, titulares de las cédulas de identidad números 8.283.544 y 12.908.367 respectivamente, parte accionante en la presente causa relacionada con la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada contra la empresa CONSTRUCTORA DELCAMAR, C.A., mediante la cual desiste de la referida demanda.
Este Tribunal observa: El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece, que en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella; Por otro lado establece el artículo 256 eiusdem, que el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Ahora bien, al revisar las actas procesales que integran el presente expediente, se constata que habiéndose admitido la referida demanda por auto de fecha 18 de octubre de 2006 y habiéndose librado el correspondiente cartel de notificación de la parte demandada no se constata de autos que se hubiese practicado la misma, no habiéndose celebrado en consecuencia la Audiencia Preliminar y menos aun que se hubiese dado contestación a la demanda, lo cual, de acuerdo a las precitadas normas permite a la parte actora desistir del procedimiento sin que la parte demandada haya convenido en ella; Siendo así y dado que el apoderado actor tiene amplias facultades para desistir en nombre de sus poderdantes; esta Juzgadora da por consumado el acto de desistimiento por no ser contrario a derecho, y en consecuencia HOMOLOGA el desistimiento manifestado por el abogado Juan China ya identificado, en nombre y representación de los demandantes DANIEL MACUARE y GREGORI ORTEGA, supra identificados. Asi se decide. No habiendo más actuaciones que cumplir, se da por terminado el proceso y se ordena la remisión del expediente respectivo al archivo judicial. Cúmplase.
La Juez Temporal,
Abg. Sofía Acosta Salazar
La Secretaria.
Abg. Yirali Quijada
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada.
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