REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-L-2006-000710.

DEMANDANTE: FRANKLIN ALEXANDER ARELLANO PARADA. TITULAR DE LA CEDULA DE IDNTIDAD No. 5.608.074.
APODERADOS DEL DEMANDANTE: DESCONOCIDO
EMPRESAS DEMANDADAS: ALDEBARAN SHIPPING SERVICES, C.A. y VENCEMOS C.A.
PODERADO DE LA EMPRESA ALDEBARAN SHIPPING SERVICES, C.A: ABOG. GUSTAVO NIETO y OTROS. INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL No. 35265.
APODERADO DE LA EMPRESA: VENCEMOS C.A. . ABOGADO RICARDO BELLORIN, INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL No. 80.669.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Veintitrés de Noviembre de 2006, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar, habiéndole correspondido a este tribunal por sorteo realizado para la segunda vuelta, procedió el ciudadano Alguacil a anunciar el acto encontrándose presente el apoderado judicial de la empresa demandada ALDEBARAN SHIPPING SERVICES, C.A, abogado GUSTAVO NIETO, arriba ya identificado; asimismo se encuentra presente la empresa VENCEMOS C.A. codemandada en la presente causa, representada por su apoderado judicial RICARDO BELLORIN, también ya identificado; este tribunal deja constancia de la no comparecencia del demandante ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que conforme con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194 ° y 145 °.
El Juez Temporal,

Abog. Sofia Acosta
La Secretaria,

Abog. Yirali Quijada.
LOS COMPARECIENTES.: