REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho (28) de noviembre de 2006.
196º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2006-000946.

PARTE ACTORA: MANUEL ATACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.123.187
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogada: LUISA ELENA GUEVARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 80.570
PARTE DEMANDADA: EMPRESA X.Y.M.C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: abogado DENEB ALTAIR BRASICOTT PERDOMO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 81.495.
. MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy veintiocho (28) de noviembre de 2006, siendo las 2:00 p.m, fecha y hora fijada para realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, anunciada la misma por el ciudadano Alguacil designado a tales efectos y ordenada como ha sido por la Ciudadana Jueza la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentran presentes, la apoderada judicial de la parte actora, abogada LUISA ELENA GUEVARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 80.570; igualmente se encuentra presente el apoderado judicial de la parte demandada, abogado DENEB ALTAIR BRASICOTT PERDOMO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 81.495. Seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar y después de verificar conjuntamente con la ciudadana jueza los puntos controvertidos a lo largo de la audiencia preliminar y sus prolongaciones, las partes manifiestan la voluntad de dar por terminada la presente causa mediante uno de los mecanismos de autocomposicion procesal y en este sentido presentan transacción la cual esta contenida bajo los siguientes términos: Entre, LUISA ELENA GUEVARA, Abogada en ejercicio, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 5.273.967, domiciliada en Puerto Píritu Estado Anzoátegui e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula Nº 80.570, actuando en este acto con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: MANUEL ANGEL ATACHO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.123.187, carácter este el mío como consta en instrumento poder debidamente autenticado por ante La Oficina Inmobiliaria de Registro Público con facultades Notariales de los Municipios Píritu y San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de Abril de 2006, anotado bajo el Nº 49, tomo VII, de los libros respectivos y cuyo mandato me acredita la representación atribuida; por una parte y que en lo sucesivo se denominara “EL TRABAJADOR”; y por la otra la Empresa Mercantil “X.Y.M”, C.A, domiciliada en la ciudad de Píritu, Sector Colinas del Tejar, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado del Falcón, en fecha 23 de Abril de 2001, bajo el Nº 29, Tomo 8-A; representada en este acto por su apoderado judicial, abogado DENEB ALTAIR BRASICOTT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.447.978, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula Nº 81.495, quien en lo sucesivo se denominara “LA EMPRESA”, se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, el presente convenimiento laboral de conformidad con lo dispuesto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; de acuerdo a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Es cierto que “EL TRABAJADOR” prestó servicios para “LA EMPRESA”. Es cierto que cursa por ante el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, demanda contra “LA EMPRESA” signada con el número Asunto: BP02-L-2006-000946, por cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos legales.
SEGUNDA: “LA EMPRESA” y “EL TRABAJADOR”, luego de haber sostenido conversaciones sobre los asuntos demandados, celebran el presente convenimiento con el objeto de poner fin al presente procedimiento. En consecuencia las mismas, de común y mutuo acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos los conceptos, beneficios, indemnizaciones y/o derechos que le correspondan o pudieran corresponder a “EL TRABAJADOR” la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), que paga “LA EMPRESA”, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: el día ocho de enero de 2007 (08/01/2007) cancelará la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 7.500.000,00), en dinero en efectivo y de curso legal, y el día veintidós de enero de 2007 (22/01/2007), la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 7.500.000,00), en dinero en efectivo y de curso legal; los cuales contienen el pago integro de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones que le corresponden recibir a “EL TRABAJADOR” de conformidad con la legislación laboral y las normas y políticas laborales que rigen en “LA EMPRESA” y que han sido reclamadas por “EL TRABAJADOR”. Igualmente se cancelará los Honorarios Profesionales de la representante Legal de “EL TRABAJADOR”. Asimismo, “EL TRABAJADOR” declara en este acto que nada mas queda a deberle “LA EMPRESA” por concepto de derechos e indemnizaciones, prestaciones y beneficios con ocasión a la relación de trabajo y su terminación. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL TRABAJADOR” le otorga a “LA EMPRESA” el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de este convenimiento, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene, seguridad social, así como las costas y costos generados durante el proceso de negociación, sin reserva de acción o derecho alguno a ejercitar en su contra y expresamente declaran cualquier diferencia, si la hubiera, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.-
TERCERA: “LA EMPRESA” y “EL TRABAJADOR”, hacen constar que el presente convenimiento la celebran de conformidad con lo previsto en el artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Como consecuencia de la presente transacción, las partes se otorgan formal finiquito por la relación jurídica preexistente.
CUARTA: “EL TRABAJADOR” y “LA EMPRESA” declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, por lo cual renuncian, desisten y se exoneran de las responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, su Legislación y Reglamentación, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambas partes, ni por ningún otro, relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral. Por cuanto en este acto se da cumplimiento a lo convenido en fecha 28 de noviembre de 2006, solicitamos de la ciudadana Jueza, quien preside este acto, homologue la presente transacción otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. Es todo. Seguidamente interviene la Jueza y expone: Visto el acuerdo transaccional presentado por las partes a través de sus apoderados judiciales, quines están debidamente facultados por sus poderdantes para transigir, convenir, desistir, y visto que no es contrario a derecho el contenido del texto del mismo; Este Tribunal Noveno de Primera Instancia Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, imparte su HOMOLOGACION, con la advertencia que no se da por terminada la causa hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza Temporal

Abg. Sofía Acosta Salazar.

La Secretaria

Abog. Yirali Quijada.

Apoderada Judicial de la parte Actora.__________________________

Apoderado Judicial de la Parte Demandada:______________________________