REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete (07) de Noviembre de dos mil seis (2006).
196º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2006-000953.
PARTE ACTORA: REINALDO SORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero: 2.643.275.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado: FERNANDO VALERO BORRAS, titular de las cédula de identidad número: 8.340.455 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 82.987.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV).
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abogados: GUSTAVO NIETO, HECTOR RAMIREZ, DANIELA PALERMO, MAYGRED CABRERA y OTROS. Titulares de las cédulas de identidad números: 6.916.450, 11.919.068, 15.706.586 y 15.895.664 respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 35.265, 70.028, 106.498 y 11.698 respectivamente
MOTIVO: DAMANDA OTORGAMIENTO DE DERECHO A JUBILACION.
En el día de hoy siete (07) de noviembre de 2006, siendo las 2:00 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, anunciada como ha sido por el ciudadano Alguacil designado a tales efectos y ordenada por la Ciudadana Jueza la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentran presente solo la parte demandada a través de su coapoderado judicial, abogado HECTOR RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 70.928, dejándose constancia que la parte actora no se encontraba presente al momento de anunciarse la audiencia, ni por si ni por medio de apoderado alguno. Ahora bien, el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo es muy claro y preciso cuando dice que si el demandante no comparece a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento y terminado el proceso, siendo ello así , este Tribunal conforme a citada norma y ante la incomparecencia del actor ni por si por medio de apoderado judicial alguno a la audiencia preliminar a la hora previamente establecida tanto en el sistema juris 2000 como en el acta debidamente suscrita por las partes en fecha 23 de octubre de 2006 y corre inserta a los folios 69 y 70 del presente expediente, DECLARA: DESISTIDO el Procedimiento y Terminado el Proceso, en consecuencia se le hace entrega en este mismo acto a la parte demandada, las pruebas aportadas en su debida oportunidad. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal
Abg. Sofía Acosta Salazar.
La Secretaria
Abog. Yirali Quijada
Apoderada demandada:
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