REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve (09) de noviembre de 2006.
196º Y 147º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2006-000730
PARTE ACTORA: VIRGILIO JOSE CEDEÑO PATIÑO. TITULAR DELA CEDULA DE IDENTIDAD NO. 17.235.287.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA JOSE REYES NUÑEZ, INCRITA EN EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL NUMERO 120.537.
PARTE DEMANDADA: HOT & COLD SANDWICHES 2020, C.A. (SUBWAY)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADOS DANIEL ALFARO Y NELSON ALBERTO VILLARROEL GALINDO. INSCRITOS EN EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO BAJO LOS NUMEROS: 113.635 Y 69.315 RESPECTIVAMENTE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES POR RETIRO JUSTIFICADO.
En la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006), siendo las 10:00 de la mañana, fecha y hora fijada para llevarse a cabo la prolongación de la audiencia preliminar y dar inicio al proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda cobro de prestaciones sociales e indemnizaciones por retiro justificado incoada por el ciudadano VIRGILIO JOSE CEDEÑO PATIÑO, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 17.235.287, en contra de la empresa HOT & COLD SANDWICHES 2020, C.A. (SUBWAY). Anunciada la audiencia preliminar por el ciudadano alguacil designado a tales efectos y ordenada como ha sido por la ciudadana jueza la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentra presente el actor VIRGILIO JOSE CEDEÑO PATIÑO, arriba identificado, asistido de la abogada en ejercicio MARIA JOSE REYES NUÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el numero 120.537; También se encuentra presente la empresa demandada, representada por su coapoderado judicial, abogado NELSON ALBERTO VILLARROEL GALINDO, inscrito en el Instituto de Provisión social del abogado bajo el No. 69.315, según poder que reposa en los autos. Seguidamente se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y las partes manifiestan a la ciudadana Jueza quien preside este acto, que han decidido dar por terminada la presente causa, como producto de la mediación, dada la aclaratoria hecha en esta audiencia preliminar y que este sentido y solo con el ánimo de poner fin al presente litigio ofrece la empresa demandada HOT & COLD SANDWICHES 2020, C.A. (SUBWAY) a la parte actora, por todos y cada uno de los conceptos demandados y que se reproducen en la presente acta, la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo), los cuales de ser aceptados por el actor les seran cancelados de la siguiente manera: la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) que le entregaría en este mismo acto mediante un cheque identificado con el No. 32001302, girado contra del Banco Mi Casa Entidad de Ahorro y Préstamo a favor del demandante y la cantidad restante, es decir, CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) le serán cancelados dentro de 14 días continuos contados a partir de la presente fecha, para así dar por terminada la presente causa. Es todo. Seguidamente interviene el actor, ciudadano VIRGILIO JOSE CEDEÑO PATIÑO. TITULAR DELA CEDULA DE IDENTIDAD NO. 17.235.287, quien se encuentra asistido de su abogada aquí plenamente identificada y expone: De manera libre y voluntaria declaro: Que acepto la propuesta que me hace la empresa demandada para la cual presté mis servicios HOT & COLD SANDWICHES 2020, C.A. (SUBWAY) y declaro igualmente que recibo en este acto el cheque ya identificado por su apoderado judicial por la cantidad señalada de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,oo) y acepto igualmente que la cantidad restante por un monto igual me sea cancelada dentro de los 14 dias continuos siguientes al de hoy. Las partes de mutuo y comun acuerdo solicitan d ela ciudadana Jueza, Homologue la presente Transacción y se nos devuelva las pruebas que fueron promovidas en la oportunidad legal. Es todo. Seguidamente la Ciudadana Jueza, oídas las exposiciones de las partes y los términos en que han establecido la transacción, imparte su homologación tal y como lo solicitan, por cuanto la Transacción aquí establecida no es contraria a derecho, con la advertencia, que la causa no se da por terminada hasta que conste en auto el pago total y definitivo aquí acordado; Concluida la Audiencia y habiendo finalizado a través de la Transacción que se acaba de Homologar, hace entrega a las partes de los correspondientes escritos de Promoción de Pruebas los cuales fueron presentados en su oportunidad legal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal
Abg. Sofía Acosta Salazar.
La Secretaria
Abog. Yirali Quijada.
Parte Actora: _______________________.
Abogada Asistente:___________________.
ApoderadaJudicial de la Demandada: _________________________
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