REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, primero (01) de noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
EXPEDIENTE: BP02-L-2006-000909
DEMANDANTE: DAVID JOSE BELLO VALLADARES
DEMANDADA: AUTOMOTRIZ J-KAR, C.A.
En el día hábil de hoy, primero (01) de noviembre de dos mil seis, siendo las 2:00 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar por ante este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano DAVID JOSE BELLO VALLADARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.491.050, contra la empresa AUTOMOTRIZ J-KAR, C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia del abogado en ejercicio JOSE ELIAS SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 100.181, apoderado judicial de la parte actora, carácter que se evidencia de instrumento poder cursante en los folios ocho (08) y nueve (09) del expediente. Igualmente comparece el ciudadano KAHARA TAUIL JOSE GREGORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.234.789, en su carácter de Presidente de la demandada, carácter que se evidencia de acta constitutiva de la empresa demandada que en copia simple consigna en este acto y presenta su original a efectos de vista, siendo dicha copia traslado fiel y exacto de ese original que se agrega a los autos para que surta sus efectos de ley, asistido por el abogado EXIDORO PALENZUELA MONTILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.260. Acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de poner fin al presente juicio mediante la celebración de una transacción judicial que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con el ánimo de dar por terminada la presente controversia, propongo pagar al trabajador demandante la cantidad de dos millones quinientos mil bolívares (Bs. 2.500.000,00) mediante cheque N° 99465214 girado contra la cuenta corriente N° 0105 0088 56 1088102131 del Banco Mercantil, por concepto de diferencia de salario, prestación de antigüedad e intereses de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, utilidades fraccionadas conforme al artículo 174 ejusdem, vacaciones y bono vacacional fraccionados previstos en los artículo 223 y 225 de la misma ley.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA:
En nombre de mi representado, acepto la propuesta de pago hecha por la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, estando facultado para ello, recibo en este acto el identificado cheque, manifiesto que nada más tiene mi representado que reclamarle a la accionada ni por los conceptos indicados ni por otros, quedando de tal modo satisfechas mis pretensiones.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue esta transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la primera oportunidad de la audiencia, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que el acuerdo transaccional no vulnera lo previsto en los artículos 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Acuerda devolver las pruebas solicitadas a las partes, quienes las reciben conformes, da por terminado el juicio y acuerda remitir el expediente al archivo judicial. Siendo las 02:28 de la tarde se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Es todo., terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
Los apoderados de la parte actora,
Abg. José Elías Sánchez,
Gersón Meneses
El representante de la demandada,
Kahara Tauil José Gregorio
El abogado asistente,
Exidoro Palenzuela Montilla
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada
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