REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince (15) de noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

EXPEDIENTE: BP02-L-2006-000820
DEMANDANTES: JOSE GREGORIO DIAZ y LUIS MANUEL GUZMAN LAO
DEMANDADA: GUARDIANES MARACAY, C.A., GUARMACA

En el día hábil de hoy, quince (15) de noviembre de dos mil seis, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar por ante este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por los ciudadanos JOSE GREGORIO DIAZ y LUIS MANUEL GUZMAN LAO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.439.882 y V-8.332.168, respectivamente, contra la empresa GUARDIANES MARACAY, C.A., GUARMACA. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente prolongación de la audiencia preliminar con la presencia de la del abogado JUAN RAFAEL CHINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.520, apoderado judicial de los demandantes, carácter que se evidencia de instrumento poder cursante a los folios veintiséis (26) al veintinueve (29) del expediente. Igualmente comparece la abogada en ejercicio ADANEVA GUERRERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.408, apoderada judicial de la demandada, carácter que se evidencia de instrumento poder que en copia simple consigna en este acto y presenta su original a efectos de vista, siendo dicha copia traslado fiel y exacto de ese original. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron al Tribunal su voluntad de poner fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con el ánimo de poner fin a la presente controversia, propongo en nombre de mi representada, pagar a los trabajadores JOSE GREGORIO DIAZ y LUIS MANUEL GUZMAN, identificados en autos, las cantidades siguientes: al primero de ellos la suma dos millones novecientos veinticinco mil novecientos noventa y nueve bolívares con setenta céntimos (Bs.2.925.999,70) y para el segundo la cantidad dos millones ochocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos doce bolívares con noventa céntimos(Bs. 2.857.412,90), dichos montos son contentivos de los conceptos demandados: prestación de antigüedad, diferencias salariales, diferencia por vacaciones vencidas, diferencia por bono vacacional vencido, vacaciones y bono vacacional fraccionado, provisión de comidas para los trabajadores, utilidades fraccionadas, días libres trabajados y cualquier otro concepto que haya sido o no demandado y que pudiera derivarse de la relación de trabajo que mantuvieron con la empresa demandada. Los montos aquí convenidos se corresponden con las diferencias de las prestaciones sociales de los reclamantes, previo al descuento de las cantidades adelantadas, que en el primero de los casos fue la cantidad de setecientos ochenta mil bolívares (Bs. 780.000,00) y en el segundo la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000,00) para un total de prestaciones sociales para JOSE GREGORIO DIAZ la cantidad de tres millones cincuenta y cinco mil novecientos noventa y nueve bolívares con setenta y siete céntimos (Bs. 3.055.999,77) y para el trabajador LUIS MANUEL GUZMAN la suma de tres millones doscientos siete mil cuatrocientos doce bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs. 3.207.412,99). Con relación al trabajador LUIS MANUEL GUZMAN entrego en este acto mediante cheque N° 15023 94441552 girado contra la cuenta N° 0114 0541 00 5410022216 de Guarmaca en el Banco Del Caribe, de fecha 15-11-2006, la suma de Bs. 2.857.412,90 y con respecto al trabajador JOSE GREGORIO DIAZ me comprometo a pagar la cantidad de Bs. 2.925.999,70 el día 30 del corriente mes y año por ante este Tribunal mediante cheque a su nombre, es todo.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA:
Oída el ofrecimiento de mi contendor y por cuanto considero que con la misma se pagan los compromisos demandados, acepto en nombre de mis representados el pago ofrecido y recibo en este acto el cheque antes identificado y en consecuencia le extiendo a la demandada, una vez cumplido que sea el segundo pago el más amplio finiquito, es todo.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo transaccional, nos devuelva las pruebas presentadas en la audiencia primigenia y una vez se cumpla con el último pago de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente, es todo.
En este estado el Tribunal visto que los abogados de las partes se encuentran facultados para transigir, así como el abogado de la parte actora está facultado para recibir cantidades de dinero y visto que el acuerdo transaccional no vulnera lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Asimismo, se entregan en este acto a los apoderados de las partes las pruebas consignadas en la primera oportunidad de la audiencia preliminar, quienes las reciben conformes. Siendo las 09:49 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Es todo., terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,


Abg. Analy Silvera
El apoderado de la parte actora,

Abg. Juan Rafael China
La apoderada de la demandada,


Abg. Adaneva Guerrero


La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada