REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno (21) de noviembre de dos mil seis (2006).
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-003392
Visto el contenido de la transacción celebrada en fecha 17 del corriente mes y año, entre la empresa demandada METAL CINCO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en fecha 21 de octubre de 1987, quedando anotado bajo el N° 3, tomo A-24, representada por la abogada en ejercicio ZOILA ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.427 y el demandante, ciudadano HECTOR CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.906.243, asistido por la abogada en ejercicio TERESA GONZALEZ COA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 106.396; este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, al considerar que los términos de la transacción se ajusta a lo prescrito en las normas contenidas en el artículo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la referida ley, es por lo que le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La jueza temporal,
Abg. Analy Silvera
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada
En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada
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