REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós (22) de noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

EXPEDIENTE: BP02-L-2005-000732
DEMANDANTE: LUIS ALEJANDRO BRANDON DA FREITAS
DEMANDADAS: DISTRIBUIDORA DE BEBIDAS MAR CARIBE, C.A,, y CERVECERA NACIONAL, C.A.

En el día hábil de hoy, veintidós (22) de noviembre de dos mil seis, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar por ante este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano LUIS ALEJANDRO BRANDON DA FREITAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.912.053 contra las empresas DISTRIBUIDORA DE BEBIDAS MAR CARIBE, C.A, y CERVECERA NACIONAL, C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia del abogado RAUL MEZA CASTRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.534, en su condición de apoderado judicial del demandante, según se evidencia de instrumento poder cursante en el folio ciento veinticuatro (124) del expediente. Igualmente comparece la abogada en ejercicio, MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 97.332, apoderada judicial de las demandadas DISTRIBUIDORA DE BEBIDAS MAR CARIBE, C.A., y C.A. CERVECERA NACIONAL, ahora COMPAÑÍA BRAHMA VENEZUELA, S.A., carácter que se evidencia de instrumentos poderes cursantes en autos. Acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva y evitar un proceso prolongado, quienes manifiestan su voluntad de poner fin a la presente controversia mediante la celebración de un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Ofrezco pagar en este acto en nombre de mis representadas, sin que ello implique aceptación de los conceptos reclamados por el extrabajador en la presente demanda, la cantidad única de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00), a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, mediante cheques de gerencia Nros. 41806660 por la suma de Bs. 3.750,000,00, de fecha 17-11-2006 a nombre del laborante, ciudadano LUIS ALEJANDRO BRANDON DA FREITAS, girado contra Banesco, y N° 41806664, de fecha 17-11-2006 a nombre del abogado del trabajador, RAUL MEZA CASTRO, por la suma de Bs., 1.250.000,00 girado contra Banesco .
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA:
Visto el ofrecimiento de la parte demandada, en nombre de mi representado acepto la oferta en los términos expuestos y recibo en este acto los cheques antes descritos, no teniendo nada más que reclamar a las demandadas ni por los conceptos indicados en el libelo ni por otros, quedando así satisfechas mis pretensiones.
Ambas partes solicita al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la audiencia primigenia, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado este Juzgado, visto que los abogados presentes están facultados para transigir, así como que el apoderado actor tiene facultad para recibir cantidades de dinero en nombre del accionante y dado que la transacción no vulnera lo previsto en el artículo 89 Ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Asimismo, entrega en este acto las pruebas a los apoderados de las partes, quienes las reciben conformes. Igualmente se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Siendo la 10:37 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Es todo., terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,


Abg. Analy Silvera




El apoderado de la parte actora,


Abg. Raúl Meza Castro

La apoderada de las demandada,

Abg. Mariannny Velásquez



La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada