REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve (29) de noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
EXPEDIENTE: BP02-L-2006-000765
DEMANDANTE: SARA MARGARITA SALAZAR PALMA
DEMANDADA: DISTRIBUIDORA LA GATERA, C.A.
En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de noviembre de dos mil seis, siendo las 2:00 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar por ante este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por la ciudadana SARA MARGARITA SALAZAR PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.068.059, contra la empresa DISTRIBUIDORA LA GATERA, C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente prolongación de la audiencia con la presencia de la trabajadora reclamante, asistida de la abogada MARYORIS DE LIRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.859, en su condición Procuradora Especial del Trabajo. Igualmente comparecen los ciudadanos RODRIGUEZ RAFAEL y RODRIGUEZ TOTESAUT RICHARTH JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.213.029 y V-8.284.346, respectivamente, en su carácter de presidente y vice-presidente de la empresa demandada, cualidad que se evidencia de acta constitutiva de la empresa que cursa en autos, asistidos del abogado ANTONIO AKHRAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.472. Acto seguido la jueza le indicó a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de celebrar un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
A objeto de poner fin a la presente controversia, proponemos en nombre de nuestra representada pagar a la trabajadora reclamante, la cantidad única y definitiva de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00) mediante cheque N° 71177477 girado contra la cuenta corriente N° 0102 0386 46 00000084389 del Banco de Venezuela, emitido en esta misma fecha a su nombre, por los siguientes conceptos: prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, utilidades vencidas y fraccionadas conforme al artículo 174 ejusdem, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados conforme los artículos 219, 223 y 225 ibidem, diferencia de salarios, días feriados y horas extras laboradas.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA:
Acepto la propuesta hecha por la empresa demandada en los términos expuestos, manifiesto que con el pago que recibo en este acto nada más tengo que reclamarle ni por los conceptos indicados ni por otros, quedando de tal manera satisfechas mis pretensiones.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo transaccional, nos devuelva las pruebas consignadas en la audiencia primigenia. De por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado este Juzgado, visto que la transacción celebrada entre las partes no vulnera lo previsto en los artículos 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada; en consecuencia, entrega en este acto las pruebas a las partes, quienes las reciben conformes. Da por terminado el juicio y ordena el archivo del expediente. Siendo las 02:35 de la tarde se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Es todo., terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
La parte actora,
Salazar Palma Sara Margarita
La abogada asistente,
Abg. Maryoris De Lira,
Los representantes de la demandada,
Rafael Rodríguez,
Rodríguez Totesaut Richarth José
El abogado asistente,
Abg. Antonio Akhras
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada
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